Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.M., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de M.L.O.M. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
Librado el mandamiento que exige la ley, el licenciado R.M., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante O.N.F.-O-1319-98 rindió informe de conducta en los siguientes términos:
"PRIMERO: Sí es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de M.L.O.M., mediante resolución motivada, de fecha 21 de marzo del año en curso.
Entre los fundamentos de hecho y derecho que motivan y sustentan la detención tenemos que el día 20 de marzo del año 2001, agentes de aduana de la Zona Aeroportuaria del Aeropuesto Internacional de Tocumen, notan que la ciudadana M.L.O.M., que ingresaba al país, no hizo ningún reporte de dinero en su declaración jurada, por lo que deciden someterla a una revisión secundaria, y observan que la misma coloca entre sus pies un jacket de color negro, dentro del cual ocultaba una cartera de color negra; además, dentro del maletín que portaba ORELLANA MORALES, se encuentran tres envases de pañuelos húmedos y dentro de los mismos ocultos se encontraron fajos de dólares americanos, al igual que en la cartera negra que la citada ciudadana mantenía escondida en el jacket.
Es en virtud de la circunstancia extremadamente anormal en que venía oculto el dinero se colige de manera clara y precisa la posible comisión de un hecho ilícito tipificado en la Ley 41 del 02 de octubre de 2000, como BLANQUEO DE CAPITALES, procedente de actividades relacionadas con el narcotráfico, por lo que siguiendo los procedimientos técnicos de rigor, se procede a levantar las muestras representativas de cada fajo del dinero, el cual como consta en el Informe de Aduanas, no fue manipulado de ninguna forma, sino que se dejó en el estado original en que fue ocultamente encontrado, sometiéndolo al análisis de SCANER IÓNICO DE DATOS AUTOMÁTICOS, para determinar si el dinero en cuestión ha tenido contacto con alguna clase de sustancias ilícitas.
Tal como consta, en nota fechada el día 21 de marzo del año en curso, las muestras fueron remitidas al Laboratorio Especializado de la DEA, y recibimos contestación el día 26 del mes y año antes enunciados donde se nos certifica que luego de realizado el procedimiento técnico especilizado por personal idóneo se detecta que las pruebas de E.I. practicado al dinero...
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