Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, resolución de 20 de noviembre de 2000, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, donde declara Legal la detención preventiva, decretada por ese mismo Tribunal mediante auto de 31 de julio de 2000, dentro de la acción de hábeas corpus presentada por el Lic. T.O.G., a favor de C.A.C.S..

Una vez notificada dicha resolución, el licenciado TOMAXIMO GARCIA OLIVEROS, abogado defensor de C.C.S., apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

Sostiene el Licenciado TOMAXIMO OLIVERO GARCÍA, que los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, debieron declararse impedidos para conocer el recurso de hábeas corpus preventivo, puesto que fueron ellos mismos los que ordenaron mediante auto fechado 31 de julio de 2000, previa reforma del auto del Tribunal A-quo, el llamar a juicio a C.C.S.. Luego mediante Auto fechado 20 de noviembre de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DECLARA LEGAL la orden de detención que pesa contra CESAR A.C.S..

Por lo antes expuesto, solicita el Licenciado T.O., se declare ilegal la detención preventiva de su representado, y en consecuencia se revoque la resolución apelada.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo, mediante resolución fechada 20 de noviembre de 2000, en su parte medular expuso lo siguiente:

PRIMERO

El Tribunal Colegiado al analizar el escrito de acción de hábeas corpus presentado por el Lic. T.O.G.F., se percata que su petición no va dirigida a lograr la libertad de su representado, ya que el mismo está en libertad según las constancias procesales, sino más bien a que se le suspenda la orden de detención.

SEGUNDO

Ahora bien, observa la Sala de la lectura del expediente que la Fiscalía de Instrucción en su momento consideró viable tal cual lo ha manifestado el accionante, otorgarle medidas cautelares distintas a la detención preventivas al señor C.A.C.S., como quiera que el sumario se encontraba en la etapa de investigación, estima la Sala que la medida adoptada por el funcionario de instrucción fue apegada a la realidad procesal operante en ese momento.

TERCERO

Cabe anotar, sin embargo, que en este momento la situación jurídica del señor C.A.S. ha variado, ya que a pesar que el mismo mediante Auto No.15 de 4 de diciembre de 1997, se le sobreseyó provisionalmente en la presente sumarias por el juzgador de la causa, mediante resolución emitida por esta superioridad fechada 31 de julio de 2000, se revocó el auto de sobreseimiento emitido a su favor y se abre causa penal en su contra y se ordenó su detención preventiva.

CUARTO

Cabe anotar que la Juez Décimo Segunda al emitir el oficio No.2018 de 11 de septiembre de 2000, dirigido al Lic. E. De León, Director de la Policía Técnica Judicial, a través del cual ordenó la detención del señor C.A.C.S., lo hizo en acatamiento a lo ordenado por esta Superioridad, en resolución fechada 31 de julio de 2000 y, en base a lo normado en el artículo 2 del Código Judicial.

QUINTO

Se hace imperativo resaltar que el delito de ROBO por el cual fue llamado a responder en juicio penal el señor C.A.C.S., contempla pena de prisión superior a los dos (2) años a que se refiere el artículo 2148 del Código Judicial para proceder a la detención preventiva,

SEXTO

Concluye el Tribunal que la orden de detención que pesa sobre el señor C.A.S., es legal.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la orden de detención que pesa sobre el señor C.A.C.S.".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Nos encontramos frente a una acción de hábeas corpus preventivo, el cual fue introducido en nuestro sistema jurídico mediante fallo de 18 de noviembre de 1991, y cuya finalidad es "proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal, requiriéndose por tanto que el peticionario haga constar con certeza, la existencia de un temor fundado y actual, sobre la inminente afectación de libertad personal" (M.. E.M.M., la jurisdicción constitucional en Panamá, Biblioteca jurídica D., pág. 537).

Nos corresponde como Tribunal de hábeas corpus, examinar la situación procesal del señor C.A.C.S., sobre la orden de detención que pesa en su contra por la supuesta comisión del delito Contra el Patrimonio en perjuicio de M.V.C. de D., a fin de verificar si hay lugar a la mencionada medida.

La presente encuesta tiene su inicio con la denuncia interpuesta por la señora O.E.S.D.B., el día 20 de marzo de 1997, donde narra que su mamá la señora V.C., fue victima de un robo a mano armada, que le pusieron una sábana en la cabeza y amarraron a sus dos hijos menores. Cuenta que dentro de los objetos que se llevaron los asaltantes, estaban un televisor Goldstar, de 14 pulgadas por un valor de B/.399.00; un VHS marca Daewoo por un valor de B/.250.00, un rebobinador marca General Electric con un valor de B/.16.99; un teléfono de pared marca General Electric, con un valor de B/16.99; un paquete de camisetas blancas y la suma en efectivo de trescientos balboas (B/.300.00).

De folios 3-5 la denunciante logró acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueron arrebatados en el robo.

La declaración jurada de V.M.C. DE DELGADO (fs 9-11), narra como sucedieron los hechos el día 19 de marzo de 1997, en el que fue victima de un robo a mano armada por parte de cuatro (4) sujetos que la sorprendieron junto a sus dos (2) nietos menores de edad, tapandole la cara con una sábana y amarraron a sus dos nietos, logrando llevarse varios artículos de su residencia. Además, señala la declarante que ella reconoció a uno de los sujetos que la asaltaron, ya que éste es un enamorado de la sobrina de su yerna, el cual es de estatura alta, de tez trigueña, delgado, con cabello crespo, corte bajo y usa dos (2) dientes de oro en su boca.

El Informe de Novedad suscrito por el Cabo I 12953, J. De Los Ríos, visible a folio 19 del expediente relata la manera como fueron capturados los sospechosos del robo a mano armada...

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