Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano M.C.R. ha interpuesto a su favor Acción de Habeas Corpus contra el DIRECTOR NACIONAL DE CORRECCIÓN, por el hecho de no haberle concedido su derecho de libertad condicional.

Admitida la acción de habeas corpus de inmediato se libró el respectivo mandamiento contra la autoridad acusada, conforme lo estatuye el artículo 2578 del Código Judicial, quien rindió el informe de conducta requerido que corre a fs. 14 del expediente, y es del tenor siguiente:

...

a. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor M.C.R..

b. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

c. El recurrente, señor M.C.R., con cédula de identidad personal Nº 4-60-466, se encuentra bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención, con la supervisión del Director de la Cárcel Pública de D.; toda vez que se encuentra condenado mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito, a siete (7) años de prisión, por el caso de H. en perjuicio de A.C.L.. De conformidad al Mandamiento Nº 114-DNC, de fecha 28 de febrero de 1994, confeccionado por esta Dirección, el señor M.C.R., concluirá la precitada pena el día 12 de julio de 1998, toda vez que el mismo según informes remitidos por la Dirección Regional de Corrección de Chiriquí-Bocas del Toro comenzó a cumplirla el día 12 de julio de 1991. ...

Según se desprende del informe transcrito el favorecido con esta acción de habeas corpus se encuentra detenido, cumpliendo condena de siete (7) años por el delito de homicidio, cuyo cumplimiento finaliza el 12 de julio de 1998.

Por su parte, el accionante alega que está por cumplir cinco (5) años de condena, sobrepasando las 2/3 partes de la pena, durante ese tiempo ha realizado diversos trabajos siempre con buena conducta. Sin embargo, a pesar de haberle solicitado al Director de Corrección su libertad condicional en tres ocasiones mediante defensor de oficio, no ha recibido dicho beneficio o derecho que consagra el artículo 85 del Código Penal. Considera entonces, que el funcionario demandado al no acatar dicha disposición viola sus derechos humanos, lo que constituye abuso de autoridad y extralimitación de funciones (Art. 336 C. Penal).

Finalmente alega el sindicado que la Corte Suprema se pronunció sobre un caso similar en reciente fallo, cuya copia adjunta como prueba, por lo cual espera que se...

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