Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.C. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor J. de los Angeles Castaño y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento exigido por la Ley, el funcionario acusado mediante oficio FD-T-03-135 de 4 de mayo de 1999, sostiene lo siguiente:

"A. La orden de detención preventiva del ciudadano JOEL DE LOS ANGELES CASTAÑO, fue decretada por este despacho, el 31 de marzo de 1999, consultable a fojas 293-299.

B. El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de JOEL DE LOS ANGELES CASTAÑO, surge luego de que este despacho tuviera conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada al trasiego internacional de sustancias ilícitas.

De acuerdo a las informaciones recibidas, la organización estaba liderizada por el colombiano G.D.R.A., quien coordinaba todo lo referente al envío de drogas hacia España, para lo cual utilizaba a una ciudadana de nombre CLEMENTINA quien transportaría la sustancia oculta en doble fondo de maletas.

De acuerdo a los informes, otra de las integrantes de la organización era la señora O.R., quien en asocio con ROJAS coordinaba los viajes hacia el extranjero. También se hace mención de la participación de una ciudadana conocida como JACKIE, encargada de reclutar las llamadas "mulas" o personas para transportar la sustancia ilícita.

En cuanto al sujeto a cuyo favor se demanda la ilegalidad de la orden emitida, se tuvo información previa a su "arresto", como la persona encargada de elaborar los dobles fondos de las maletas donde se enviaba la droga. También se hizo mención que el mismo vivía con ROJAS.

En atención a que la acción es presentada a favor del señor CASTAÑO haremos especial énfasis en su relación con los hechos investigados.

Señores Magistrados, a fojas 27-28 del expediente podrán constatar que previo a que se tomara acción alguna en contra del señor CASTAÑO, ya contábamos con señalamientos o hechos indicadores de su relación con la organización a la cual nos hemos referido. De manera concreta la información fue recibida y puntualizada de la siguiente manera:

  1. Que GERMAN ROJAS residía con un sujeto colombiano y de apellido CASTAÑO. En las diligencias posteriores, se logró acreditar que en efecto, G. ROJAS vivía en el apartamento 14-C, del edificio Posada del R. junto con un sujeto, que en efecto resultó ser colombiano y de apellido CASTAÑO, refiriéndome a JOEL CASTAÑO.

  1. El otro señalamiento es que CASTAÑO era el encargado de elaborar los dobles fondos donde se enviaba la droga. En efecto, se logró establecer que la droga que pretendía enviar esta organización iba oculta en dobles fondos.

En el allanamiento al citado inmueble, fue ubicado J.C. en el apartamento de G.R. y sus justificaciones en el sentido de que era comerciante no se compadecen con las pruebas o elementos que sustenten ese extremo de la investigación, ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR