Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado B.R.V. en favor de J.A.V.C. contra la Dirección Nacional de Corrección.

La mencionada acción fue propuesta inicialmente ante el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien libró el mandamiento correspondiente a la Juez Tercera Nocturna del Distrito de Panamá, funcionaria que ordenó la detención de VILLARREAL C..

Como quiera que al rendir su informe de conducta la Juez Tercera Noctura del Distrito de Panamá informó que sí había ordenado la detención del prenombrado y que éste se encontraba a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, la Juez Octava de Circuito remitió al Pleno de esta Corporación la presente demanda de habeas corpus para lo que en derecho corresponda.

Enderezada la acción hacia la Directora Nacional de Corrección, informó mediante Nota Nº 792-DNC. al. de 25 de mayo de 1999, lo siguiente:

A. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención en contra del prenombrado, verbalmente ni por escrito.

...

C. El señor J.A.V., se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, recluido en el Centro de Detención de Tinajitas desde el 17 de mayo de 1999 mediante boleta de condena emitida por la Juez Tercera Nocturna de Policía del Distrito de Panamá el 15 de mayo de 1999, que sanciona al prenombrado a cumplir la pena de 90 días de arresto por agresión física en perjuicio del señor E.R..

Ante las afirmaciones transcritas, este despacho procedió a examinar el contenido del informe de conducta rendido por la Juez Tercera Nocturna del Distrito de Panamá, que al explicar las razones de hecho y de derecho para ordenar la detención de VILLARREAL C. señaló:

"

  1. El señor E.R., se presentó a este Despacho el día 12 de mayo de 1999, a las 8:50 p. m. de la noche, quien había hecho efectiva boleta de protección de la Corregiduría de Pacora, del día 10 de mayo de 1999, a su favor y en contra de A.V.C.; toda vez que el señor C., lo había agredido con un cuchillo en el rostro ocasionándole herida cortante visible.

  2. El señor E.R. fue atendido en el cuarto de Urgencia del Hospital Santo Tomás, por la D.M.D.C.E., quien dictaminó 'HERIDA POR ARMA BLANCA'; herida por cuchillo.

  3. Una vez dados los cargos y descargos el día 12 de mayo de 1999, se celebró audiencia oral en donde se ordenó la detención del señor J.V.C., entre otras...

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