Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de justicia la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licdo. J.G.T., en nombre y representación de la señora D.J.G.R., en contra del Fiscal Duodécimo del Circuito, L.. E.O.R..

La acción se inició ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien en sentencia de 1º de junio de 1994 no acogió el Habeas Corpus y decretó legal la detención de la señora D.J.G.R.. Dicha resolución fue apelada por el Licdo. G.T., correspondiéndole al Pleno de la Corte Suprema decidir la apelación.

La acción de Habeas Corpus la sustenta el recurrente en que la detención preventiva de la señora G. no es legal por las siguientes razones:

"1. La mal llamada diligencia de allanamiento realizada en el domicilio de nuestra representada se hizo sin que mediara la orden previa de allanamiento decretada por el funcionario de instrucción competente para ello";

  1. No existiendo la orden previa antes aludida, el Informe de Comisión (foja 2 del expediente) donde se narra el supuesto allanamiento constituye una prueba prohibida por la Ley (Arts. 769 y 772 del Código Judicial en concordancia con el art. 1971 y IBID) o prueba ilícita; la cual viola el principio constitucional del Debido Proceso (artículo 32 de la Constitución Nacional) y el principio legal homónimo (artículo 2 del Código Penal y 1968 del Código Judicial).

    Antes de entrar a analizar el fundamento del presente recurso de Habeas Corpus, es preciso hacer una breve relación de los hechos que suscitaron la detención preventiva de la señora G.R..

    De conformidad con el informe que aparece a fojas 2 del expediente, los agentes de la Policía Técnica Judicial acompañados del Corregidor de turno, L.V., fueron a practicar una diligencia de allanamiento en la casa Nº 5849 ubicada en la comunidad del El LLano del Distrito de Arraiján, Calle 11 de octubre, debido a que tenían información de que en dicha casa se encontraba una licuadora que había sido hurtada por otro sujeto.

    Al llegar a dicha casa y antes de entrar a la misma observaron que un menor salía corriendo entre las dos casas hacia la parte de atrás por lo que se rodeó dichas casas y el cabo N.B. interceptó al menor y le quitó de la mano una cartera de tela con diseños floreados. En el momento en que le quitaba la cartera al menor se presentó la señora G.R. y en presencia de ella y del Corregidor se verificó que dicha cartera contenía en su interior cuarenta y ocho (48) carrizos sellados contentivo de un...

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