Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Corte al admitir la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado A.B.J. a favor de E.P.M. y en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, con sede en Penonomé, de inmediato el despacho sustanciador libró el respectivo mandamiento solicitado por el accionante, en contra de la autoridad jurisdiccional demandada.

Por rendido el informe de conducta que aparece a fojas 12 a 15 el caso se encuentra en estado de decidir si es o no legal la detención preventiva del ciudadano en cuyo favor esta Corporación de Justicia libró el mandamiento de habeas corpus, por lo que a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

El accionante entre otras consideraciones afirma en el escrito de interposición del habeas corpus, que E.P.M. se encuentra detenido desde el día 29 de octubre de 1990, primero a órdenes del Fiscal Primero del Circuito de Veraguas, quien ordenó su detención y separación del cargo, y luego a órdenes de la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Superior de Justicia, del Segundo Distrito Judicial, y, finalmente se encuentra a órdenes del Tribunal Superior de Justicia, del Segundo Distrito Judicial, detenido en la Cárcel Pública de la ciudad de Santiago; que en base a circunstancias que modifican la situación jurídica de E.P.M. se ha presentado solicitud de Fianza a su favor, ante el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, solicitud que aún no ha sido resuelta toda vez que hasta la fecha no ha sido designado el ponente, que debe ser un suplente, dado que en el negocio hay algunos Magistrados impedidos; y, resumiendo, alega que como nuevo elemento se ha aportado en la solicitud de fianza, la declaración extrajuicio rendida por la joven M.M.G., quien ahora reside en los Estados Unidos de Norteamérica, quien vino de visita a Panamá, y al visitar a su hermano en el Cuartel o Cárcel Modelo de Veraguas, donde trabaja, se dio cuenta "que se había cometido una injusticia, pues E.P.M., que se encuentra detenido allí, no es la persona que describió en su declaración del 16 de agosto de 1990, por lo que debido a su premura en regresar, por sus propios medios compareció a la Notaría del Circuito de Coclé, donde mediante declaración extra-juicio, así dejó consignada esta circunstancia, mediante Escritura Pública Nº 110, del siete (7) de febrero de 1994; y, por último, se refiere a la falta de señalamiento directo como autor material de los hechos principales, refiriéndose a las...

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