Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora D.B. DE VENCE, ha interpuesto recurso de Habeas Corpus a favor de R.V.B. y en contra del Director Nacional de Corrección, por encontrarse detenido en la Cárcel Modelo a órdenes de dicha autoridad.

Librado el mandamiento de habeas corpus, se requirió de la autoridad acusada el informe de rigor, siendo recibido dentro del término legal en la Secretaría General de esta Corporación y, que a la letra dice:

"...

A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor R.V.B., ni verbal ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención porque no la hemos ordenado.

C. Si se encuentra detenido, bajo la custodia del Director de Cárcel Modelo, por encontrarse el precitado interno cumpliendo pena impuesta por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 20 de septiembre de 1993 que lo condena a la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de Robo.

La ejecución de su pena debe extenderse de acuerdo a lo cómputos de los archivos de este Departamento hasta el 16 de febrero de 1996, según Mandamiento Nº 06-DNC.

Si bien es cierto, el P. de la República emitió un Decreto por el cual concedía rebaja de pena, la misma fue otorgada tomando en consideración a aquellos casos en que les faltaba un año para terminar la condena y hubiesen observado buena conducta con índices de rehabilitación. En el caso específico del precitado VENCE BELL, el mismo, termina de cumplir el total de la pena el 16 de febrero de 1996, aunado a este hecho el mismo registra evasión y no es delincuente primario, según documentos que adjuntamos. ..."

En las consideraciones que la proponente del recurso invoca para expresar en qué consiste la violación de garantías constitucionales en perjuicio del prenombrado VENCE BELL, se afirma que fue condenado a 5 años de prisión y que a pesar de haber cumplido 2/3 partes, no se le ha otorgado rebaja de la pena.

De lo antes expuesto y transcrito se infiere claramente que el problema que se plantea en el recurso interpuesto a favor R.V.B., se refiere a la detención de una persona en virtud de la comisión de un delito, que ha sido juzgada y que se encuentra cumpliendo la pena que le ha sido impuesta.

En orden a lo expuesto, el artículo 23 de la Constitución Nacional que consagra el recurso de habeas corpus, establece:

"Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe esta Constitución y la...

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