Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por la Licenciada A.M.S., a favor de A.B.R., contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS..

La Defensa Técnica señala que la detención preventiva que sufre su representado es ilegal, toda vez que fue resultado de una diligencia de allanamiento sin que existiera una orden escrita de autoridad competente, viólandose todas las formalidades legales que regulan dicha diligencia y la garantías consagradas en la Constitución Política. Continúa señalando la defensa que la detención también es ilegal, porque se llevó a cabo sin formularle a su representado, en ese momento cargo alguno y sin explicársele las razones de tal medida, aunado al hecho de que la droga incautada fue encontrada en los baños comunales y no se levantó ninguna acta, tal como ordena el artículo 2192 del Código Judicial.

Librado el mandamiento correspondiente, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas rindió su informe de conducta, mediante Oficio FD2-T09-2320-01 de fecha 5 de junio de 2001, visible de folio 7-13 del cuadernillo de hábeas corpus y en el que manifestó que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva del señor A.B.R., mediante providencia de 16 de octubre de 2001.

En cuanto a los fundamentos de hecho que se tuvo para ordenar la detención preventiva del prenombrado, el referido funcionario judicial expresó textualmente lo siguiente:

"A.B. ROJAS fue detenido el pasado trece (13) de octubre del año dos mil (2000), mediante diligencia de allanamiento realizada en la Barraca Don Bosco, ubicada en Santa Ana, en asocio con unidades del Sub-D.I.I.P. de S.F., Policía Nacional, al momento en que intentaba darse a la fuga, siendo detenido al momento en que salía del cuarto número dieciséis (16) el cual según el acta de allanamiento pertenece a N.M..

...

...

De acuerdo al informe de novedad los baños comunales donde se encontraron las sustancias ilícitas y las armas, se encuentran ubicados frente al cuarto ocupado por N.M. LINDO, S.M.Y.A.B.R., a quien identifica con el apodo de CHAVALÍN y que el mismo está vinculado en un homicidio ocurrido frente al Teatro Ancón.

Sigue diciembre que N.M. le comentó que el día anterior llegó al lugar la Policía por lo que ella botó unos pases de M. y "Pichi" y CHAVALIN botó unos pases de Marihuana...

...

Dadas las contradicciones entre lo dicho por G.T., N.M.Y.A.B., se efectúa...

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