Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.S.M. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento exigido por la ley, el funcionario acusado mediante oficio No.FD2-T25-2194-2000 de 31 de mayo de 2000 sostiene lo siguiente:

PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público, mediante resolución calendada 13 de abril del 2000 y consultable a fojas 24-27 del infolio, ordenó, entre otras cosas, la detención preventiva del señor A.S.M..

SEGUNDO: En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho, tenemos que se realizó una diligencia de allanamiento en la residencia número 91, ubicada en el Sector 5 de R.D., La Paz, en la cual se logró el hallazgo de sustancia ilícita, dinero en efectivo y la retención de A.S.M. y CLAUDIA VALENCIA MERCADO.

La diligencia, in comento, se realizó por posible tenencia de armas de fuego y sustancia ilícita.

Consta en autos, que en el cuarto habitado por el señor A.S.M., se encontró entre otras cosas, un arma de fuego sin permiso, sustancia ilícita y al mismo se le encontró dinero en efectivo. (F.8-9).

Reposa a fojas 12 del dossier, una diligencia de prueba de campo que resultó positiva para la determinación de piedra, marihuana y cocaína.

Se aprecia a fojas 19 del sumario, una vista fotográfica de parte de la evidencia encontrada en la casa allanada.

Al ser sometido a los rigores de la indagatoria, el señor A.S.M. se acogió al derecho que le concede el artículo 22 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, tenemos que nos encontramos frente a la comisión de un delito contra la Salud Pública Relacionado con Drogas, ya que contamos con una prueba de campo que resultó positiva, mas no así con la certificación del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial de Panamá dado lo incipiente de la investigación y en cuanto al señor A.S.M., pesa en su contra el hecho de que la sustancia perniciosa fue encontrada en el cuarto que habita y que se le encontró dinero fraccionado.

En cuanto a las razones de derecho, tenemos que la conducta investigada conlleva una pena mínima que sobrepasa los dos años de prisión por lo que le es aplicable el artículo 2148 del Código Judicial de Panamá ...

Por su parte la apoderada judicial señala que la detención que sufre S.M. es ilegal por cuanto la orden de allanamiento incumplió expresas formalidades legales establecidas en la ley, porque fue emitida por un C., cuando la debió ordenar el...

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