Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.R. presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, acción de habeas corpus a favor de L.E.R.G., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, dirigido simultáneamente contra el Juez Segundo del Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, La Chorrera, y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, cuyo Ponente es el Magistrado W.S..

El letrado fundó su acción en que el 24 de marzo de 2000, el Juez Segundo del Circuito Penal de la Chorrera, Suplente Especial, revocó una orden de detención que había dictado el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra R.G. y J.M.D., mediante orden interlocutoria de libertad manifestada en el acto de audiencia plenaria celebrada el 24 de marzo de 2000.

El Fiscal de la causa apeló dicha orden de libertad, pero el Juez Segundo de Circuito Penal de La Chorrera la revocó por razón de ese recurso de apelación, mientras se estaba resolviendo en el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Dicha revocatoria se hizo efectiva mediante Oficio Nº 569 de 27 de marzo de 2000 -3 días después de la audiencia.

Afirmó el defensor, que medidas como la declaración de medidas cautelares, el mantenimiento de la detención preventiva, el nombramiento de abogados defensores, la orden de libertad, etc., son apelables en efecto devolutivo o diferido, cuando así lo indica la ley.

Que el artículo 2429 del Código Judicial no incluye dentro de las decisiones apelables en el plenario, el auto que decrete la libertad del imputado.

Consideró el letrado que la detención de L.E.R. es ilegal porque el auto que decretó su libertad es apelable en efecto devolutivo o diferido, pero no en efecto suspensivo; y, porque dicho auto liberatorio se basó en razones de prueba, al considerar que se incorporaron pruebas ilícitas al sumario, y "que los contra indicios y contra pruebas han dejado determinado que no existe méritos para mantener la detención de L.E.R.G.."

Por lo tanto -a su juicio- la detención es ilegal por razones de forma y de fondo.

También invocó el actor, el principio "favor libertatis", que ha sido adoptada por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Segundo Tribunal Superior de Justicia, según aduce el Licdo. R., citando doctrina al respecto.

Luego de admitida la acción, el Segundo Tribunal Superior de Justicia libró el mandamiento de habeas corpus contra el Juez Segundo del Circuito Penal de La Chorrera, quien lo contestó mediante el Oficio Nº 1244 de 29...

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