Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor MARIO ESTEBÁN ALGUERÓ HERRERA ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a su favor y en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

Acogida la acción mediante Auto de 29 de agosto de 1994, se libró mandamiento de habeas corpus al F.A. de la República a fin de que pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. Rendido el informe mediante Oficio Nº 9534 de 31 de agosto de 1994, el F.A. señaló lo siguiente:

"1. Sí es cierto que este despacho decretó la detención preventiva del recurrente al tenor del artículo 2148 y 2159 del Código Judicial, siendo la misma mediante resolución judicial de fecha 18 de julio del año que decurre.

  1. Los motivos de hechos se conforman en la denuncia instaurada por la señora MAYUBEL G. DE CÓRDOBA, conforme se desprende de las vistas fue despojada, de su vehículo marca TOYOTA COROLLA, color gris oscuro, del año 1994, con matrícula de circulación 053618, vidrios ahumados, con motor 2E-2634733, hecho acaecido el día 4 de julio de los corrientes, en el lavamático 88 ubicado en la vía Santa Elena, aproximadamente a las siete y media de la noche. En autos consta el informe de novedad labrado por la Policía Nacional del Distrito de Chame del cual se infiere la aprehensión de los sujetos D.G.R., MARIO ALGUERÓ y JULIO A.A., a bordo de un vehículo color azul oscuro, marca H. el cual resultó colisionado en el área de Cerro de la Cantera El Tigre anotando que los mismos portaban armas de fuego, además llevaban consigo material nocivo tales como un carrizo plástico con sustancia blanca que se presume era cocaína y envoltorios de papel amarillo que contenía hierba seca que se presume sea marihuana, evidencias estas que fueron remitidas a la Policía Técnica Judicial de Chame. Recibida la actuación se procedió a verificar y se denota que el vehículo que describe la Policía como H. no corresponde a esa marca sino a la marca del vehículo denunciado por la señora MAYUBEL G. de CÓRDOBA, tal como se desprende del informe de novedad de la agencia de Chame, no obstante, frente a esta situación se procedió a recibir declaración al C.S.A., quien bajo gravedad de juramento ilustra al despacho sobre la marca de vehículo recuperado, coincidiendo con el denunciado por las circunstancias en que fueron aprehendidos los fascinerosos, fue que este despacho decretó la detención preventiva del...

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