Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.A.R.V. recurre en apelación, ante esta Corporación de Justicia, contra la sentencia de 7 de septiembre de 1995 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Las Tablas, dentro de la acción de Habeas Corpus propuesta a favor de J.A.M.B. (a) TOÑITO contra el Fiscal del Circuito de H..

Entre las consideraciones expuestas por el Tribunal Superior para fundamentar la LEGALIDAD de la detención del imputado, se destacan las siguientes:

Que el día 18 de julio de 1995 M.M.A.H. denunció el hurto perpetrado en su comercio "La Fama" de diversos artículos por un valor de mil seiscientos sesenta y un balboas.

Agentes de la Policía Técnica Judicial de H. recibieron información telefónica, indicando como autores del hurto a J.M., hijo de T.M., T.M. y un tal F., primo de T.. Además, que la mercancía estaba guardada en casa de Barcasnegras, cerca del crematorio de Chitré.

La Policía Técnica Judicial entrevistó a Fulo o F.F.R.O. de 17 años, quien aceptó haber participado en el delito, devolvió 2 pantalones y 3 sweters, señalando a J.M. y T.M. como partícipes, lo cual fue ratificado en su declaración jurada ante el Fiscal de Circuito (fs. 51 a 55).

La Policía también recibió la declaración de A.B.B., en la que dijo ser cuñado de T. y que éste y un amigo llevaron ropa a su casa, alegando que la policía estaba haciendo una requisa, pero él les dijo que se la llevaran.

Cuando el citado testigo declaró ante el Fiscal de Circuito dijo que no se mantenía en su declaración anterior (Fs. 67-69). Sin embargo, se hace la salvedad que dicha deposición inicial debe considerarse como practicada ante el funcionario de instrucción (art. 7, inc. segundo, Ley 16 de 1991).

Así el Tribunal, resalta dos aspectos de lo actuado, que "a Barcasnegras desde el inicio se le recibió declaración bajo juramento", y en segundo lugar que, "ni la Policía Técnica Judicial ni la Fiscalía de Circuito de H., de conformidad con lo actuado han indagado a F.F.R.O., sino que se le ha recibido declaración, conforme lo permite el artículo 900 del Código Judicial.

Finaliza concluyendo que "respecto del imputado J.A.M.B. se ha cumplido la exigencias contempladas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial para decretar su detención, sin que ello implique violación alguna de los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional".

En otro orden de ideas, en la demanda de habeas corpus se alega que la detención preventiva decretada no cumple con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR