Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C. CONTRAPROYECTO: MAGISTRADO ADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución calendada doce (12) de julio de dos mil (2000), el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la detención preventiva de B.V.C., sindicado por delito Contra El Patrimonio en perjuicio de Audio Foto Internacional S. A.

Notificada dicha resolución, el licenciado EDWIN SWABY, apoderado judicial de VALENCIA CHÉRIGO, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo, para que sea resuelta la alzada.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo en la resolución objeto de apelación en su parte medular expuso lo siguiente:

3. Contrario a lo sostenido por el procesado, constan los testimonios de los señores J.F.R.R. (fs. 3-5); V.M.C.S. (fs. 8-9); G.M.V. (fs. 37-38) y MARIO E.O.C. (fs. 45-46), quienes concuerdan en que el procesado fue sorprendido en flagrancia, es decir en el momento en que intentaba despojar de una bolsa contentiva de dinero al gerente del establecimiento comercial Audio Foto Internacional, Sucursal de Punta Paitilla y no le fue posible lograr su objetivo debido a la pronta intervención de los policías de seguridad.

4. Siendo ello así, es evidente que han concurrido los presupuestos legales contemplados en los artículo 2148 Y 2159 del Código Judicial...

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Nos corresponde como tribunal de habeas corpus, examinar la situación jurídica del señor B.V.C., quien se encuentra sindicado por un Delito Contra el Patrimonio, a fin de verificar si la medida cautelar de privación de libertad emitida en su contra, se ajusta o no a las normas constitucionales y legales.

El presente negocio se inicia con la denuncia presentada por el licenciado V.C., representante legal de la empresa AUDIO FOTO INTERNACIONAL S. A., quien manifiesta que el día 18 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche (8:30 p. m.), el señor G.M.V., Gerente General de dicha empresa ubicada en Paitilla, fue objeto de un intento de robo a mano armada, el cual fue frustrado por la intervención de dos agentes de seguridad de la empresa Protección Total S. A. (fs. 8-9)

G.M., al rendir declaración manifiesta, que llevaba consigo una bolsa de dinero de la empresa AUDIO FOTO, y que al momento de dirigirse a su automóvil en compañía de dos unidades de seguridad, fueron interceptados por un sujeto, quien con arma de fuego le intentó robar dicho dinero; sin embargo, el hecho no se suscitó debido de la intervención de uno de los agente de seguridad, quien intercambio disparos con el asaltante, y producto de ello, resultaron ambos heridos. (fs. 37-38)

Los agentes de seguridad MARIO ENRIQUE CASTAÑEDAS (fs. 45-46) y EMILIANO URRUTIA (fs. 72-72), corroboran lo señalado por el señor G.M..

Por su parte, el imputado VALENCIA CHÉRIGO manifestó, que su intención no era robar la bolsa de dinero, sino el arma de fuego de uno de los seguridad. (fs. 49-51)

Las pruebas acopiadas al expediente, demuestran que existen suficientes indicios para vincular a B.V.C. con el intento de robo a mano...

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