Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Despacho Acción de Habeas Corpus propuesto por M.A.F.F. o VELEZ ALBERTO, en su propio nombre, contra la Directora del Sistema Penitenciario para que le sea sustituida la detención que sufre por otra medida cautelar menos rigurosa por encontrarse en avanzada edad.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

Señala el proponente de la acción, que actualmente se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, Provincia de C., cumpliendo con la pena de prisión de ocho años, tres meses y diez días por el delito Contra la Salud Pública, sanción ésta proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal.

Continúa expresando el detenido que el artículo 2147-D del Código Judicial, indica que salvo exigencias cautelares de excepcional relevancia no se debe decretar la detención preventiva contra personas mayores de 65 años de edad.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el 12 de septiembre de los corrientes (ver foja 7 del expediente), el funcionario del Sistema Penitenciario dio contestación mediante Nota Nº2592-DGSP-al de 13 de septiembre de 2000.

CONTESTACION AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

La Directora General del Sistema Penitenciario contestó el mandamiento de esta manera:

... "El señor M.A.F.F.O.A.V., ciudadano colombiano, con cédula de identidad personal Nº170.23028, se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en virtud del cumplimiento de la pena de 8 años, 3 meses y 10 días de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante sentencia proferida el día 22 de julio de 1996.

la pena antes mencionada fue puesta en ejecución el 1 de enero de 1995, según consta en el mandamiento de Ejecución Nº1472 de 26 de noviembre de 1997, por lo que las 2/3 partes de esta condena las cumplirá el día 7 de julio de 2000, y la totalidad de la misma las cumplirá el día 11 de abril de 2003".

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el habeas corpus, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor M.A.F.F. o VELEZ ALBERTO amerita ser atenuada en razón de su edad y si la misma se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

Este Tribunal, al revisar la documentación por medio del cual el detenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR