Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por C.A.M., en su propio nombre, contra la Fiscalía Novena de Circuito de Panamá, por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

La resolución impugnada es la proferida por el Segundo Tribunal Superior el 31 de agosto de 2000, que declaró legal la detención preventiva de C.A.M., en virtud de constar con suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Esta se dispuso dentro del sumario instruido por delito contra el patrimonio (robo a mano armada) en perjuicio del señor D.A.A.A..

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial, en vías de determinar si la medida cautelar aplicada al señor MINA cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

Se advierte que la privación de libertad, dispuesta en este caso, obedece a que el día 29 de marzo de 2000 el señor D.A.A.A. suscribió denuncia ante las autoridades policiales, por haber sido víctima de un robo a mano armada por parte de dos sujetos quienes lo despojaron de la suma de ciento ochenta y cinco balboas (B/.185.00), producto de la venta del día de la empresa W.L. en la cual labora, y de un celular, en la calle 16 Río Abajo.

La denuncia fue ampliada y la víctima manifestó que en un periódico de la localidad pudo reconocer la foto de A.A.E.W. como uno de los sujetos que cometió el ilícito del día 29 de marzo y otro asalto que sufrió el día 15 de septiembre de 1999. El denunciante también reconoció a ELIAS WILLIAMS en otra fotografía que le fuera suministrada por los agentes policiales de la DIIP de Parque Lefevre.

Las investigaciones que se iniciaron inmediatamente después de presentada la denuncia, permitieron a las autoridades proceder a la aprehensión y posterior detención de los señores A.A.E.W. y C.A.M..

Consta de fojas 47 a 48 del expediente la declaración jurada rendida por el agente C.I.O.G. quien participó en la aprehensión de ELIAS WILLIAMS y MINA, donde manifiesta que el día 30 de marzo detuvieron al ciudadano A.E. el cual estaba involucrado en varios asaltos a mano armada quien les manifestó, en el despacho, que el arma de fuego que él utilizó en los robos se la prestaba C.M., alias BUFALO, cada vez que iba a robar, y les señaló a los agentes el lugar donde vivía C.M.,detenido después con un arma de fuego en su poder con serie limada y...

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