Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Licenciado M.E.B. a favor de D.D.D.S., y en contra de la Directora de Migración de la Provincia de H..

La resolución que se apela es la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial del día 29 de agosto de 2002, a través de la cual no se acoge la acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de D.D.S..

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, tomó en consideración para llegar a su decisión que, en respuesta al mandamiento remitido en contra de la Directora de Migración de la Provincia de H., ésta contestó de la siguiente forma:

A1. No es cierto que ordené la detención de la señora D.D.D.S., ni verbalmente ni por escrito.

  1. Queda explicado en el literal anterior.

  2. La persona en mención no se encuentra ni a órdenes, ni bajo custodia de esta Dirección. Esta ciudadana fue remitida a nuestro Despacho por la señora B.S.C., Juez de la Niñez y Adolescencia, mediante conversación telefónica, toda vez que al momento de solicitarle su identificación no portaba documentación alguna que acreditara su permanencia legal dentro del territorio; la misma aduce portar cédula de identidad personal E-8-774-604, el cual solo aparece la numeración de cédula panameña 8-774-604, de igual forma esta misma aduce ser de nacionalidad dominicana.

A la misma le fue entregada tarjeta celeste H158603, con el fin de que ésta se presentase a estas oficinas el día 27 del mes que incurre, toda vez que se necesite investigar las declaraciones expuestas por ella, ya que no coinciden con los datos suministrados por el Tribunal electoral, ni por la oficina de (sic) Migración de Panamá.

Por lo tanto está en investigación.@

De igual forma el Tribunal Superior indicó que:

AEn ese empeño, se observa que en el informe, el funcionario niega que esa dirección Regional de Migración y Naturalización de H. hubiese ordenado la detención preventiva de la persona , sino que le fue entregada una tarjeta celeste No.158603, con la finalidad de que la señora D.D.D.S. se presentara a esas oficinas el día veintisiete 27 del presente mes para investigar las declaraciones expuestas por la referida señora debido a que no coinciden con los datos suministrados por el Tribunal Electoral, ni con las oficinas de Migración.

En atención a lo planteado la Corte ha establecido que la esencia del Hábeas Corpus Preventivo...

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