Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. JOSÉ BAL, actuando en representación de LOU WEI MING o LUO WEI MENG, ha interpuesto recurso de habeas corpus en contra del Director Nacional de Migración.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración, dicho funcionario contestó mediante la Nota Nº DNMYN-357-96 de 7 de noviembre de 1996, lo siguiente:

"

  1. El señor LOU WEI MING de nacionalidad china fue aprehendido por unidades de la Policía Técnica Judicial el día 24 de julio de 1996 y remitido a nuestra institución mediante nota de la misma fecha. Posteriormente, se procedió a ordenar la detención del mismo mediante Resolución Nº DNMSI-0023 del 25 de julio de 1996.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son:

PRIMERO

Que, el día 24 de julio de 1996, unidades de la Policía Técnica Judicial procedieron a realizar un operativo por motivo del secuestro cometido contra el ciudadano NUNG AU YUENG. Dicho operativo, tal y como lo explica la Policía Técnica Judicial en informe remitido a nuestra Institución, culminó con la aprehensión de varios sujetos de origen asiático, entre ellos el señor LOU WEI MING.

SEGUNDO

Posteriormente, y a raíz de que los sujetos involucrados, todos de origen asiático, proporcionaron nombres falsos a la Policía Técnica Judicial, dicha institución procedió a remitirlos a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización a fin de verificar su status migratorio y su identificación verdadera.

TERCERO

Una vez en nuestra Institución se pudo verificar que el nombre verdadero era en efecto LOU WEI MING.

CUARTO

Se procedió entonces a remitir la orden de Deportación del territorio nacional del señor LOU WEI MING, conjuntamente con los otros asiáticos involucrados en el hecho, por motivos de seguridad u orden público, tal cual lo expresa el Artículo 36 y 65 de nuestro Decreto Ley en donde se manifiesta que pueden ser deportados y en consecuencia, cancelar las Permanencias Definitivas, si el extranjero se encuentra en alguna de las situaciones expuestas en el Artículo 36.

QUINTO

Dicha Resolución de Deportación fue debidamente notificada a los interesados y a la fecha se encuentra ejecutoriada.

SEXTO

Se han mantenido conversaciones con los representantes del Gobierno de la República Popular de China, para el ingreso de dichos ciudadanos en ese país, para así poder efectuar la deportación. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna; pero es importante señalar, que por el hecho de carecer de una representación diplomática de este país en Panamá, el proceso de deportación se hace más demorado.

SÉPTIMO

Es importante señalar que mediante fallo del Pleno de la...

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