Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.H.S., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de J.A.G.C. y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Acogida la acción mediante Auto de 13 de noviembre de 1996, expedido por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, se libró mandamiento de habeas corpus al Jefe de la Sub Estación de Policía de A.D., a fin de que pusiera al detenido a órdenes de dicho Juzgado y rindiera el informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El funcionario antes mencionado rindió el informe mediante Nota DAL-1281-96 del 13 de noviembre de 1996, en la cual señala que no tiene bajo su custodia ni a sus órdenes al ciudadano J.A.G.C. y que el mismo fue transferido a la Policía Técnica Judicial de Ancón, ya que en su contra existía Oficio Nº 258 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Colón por Posesión Ilícita de Drogas. En vista de lo antes expuesto el Juez Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante resolución expedida el 13 de noviembre de 1996, se inhibió del conocimiento de la presente demanda de habeas corpus y la remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Acogido el presente recurso de habeas corpus mediante resolución expedida el 14 de noviembre de 1996, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien rindió el informe mediante Nota Nº A. L. 1516-96 de 15 de noviembre de 1996, en el cual señaló lo siguiente:

A. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor J.A.G.C..

B. No tiene razón de ser, en base al punto anterior.

C. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al prenombrado J.A.G.C.. El mismo fue trasladado a la Cárcel Modelo mediante Oficio Nº 1901 de 12 de noviembre de 1996 y se encuentra a disposición del Juzgado Primero de Circuito Penal, de la Provincia de C..

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