Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, presentó el licenciado V.M.H. acción de Habeas Corpus en favor de F.R.P. contra el Director de la Policía Nacional.

L. mandamiento de H.C. contra el funcionario acusado, el mismo contestó mediante Oficio de 28 de enero, en los términos siguientes:

"A). No es cierto que haya ordenado la detención del recurrente; ni por escrito ni verbalmente.

B). Queda explicado en el literal anterior.

C). El S.F.R.P., se encuentra custodiado en el Área F de D.B., pero a órdenes del Corregidor de J.D., Licenciado R.G., quién emitió boleta de preventiva para que el mismo sea trasladado a la Policía Técnica Judicial, por denuncia D-2A-302-96 (Robo) suscrita por la Señora JUSTINA BARBA DE CASTILLO, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL 6-50 236." (Foja 6).

Del informe del Director de la Policía Nacional se desprende que el S.F.R.P. no se encuentra a órdenes, de esta entidad, sino del Corregidor de J.D., por lo que el conocimiento de la presente acción de Habeas Corpus corresponde a los juzgados municipales, Ramo Penal, del Distrito de Panamá...

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