Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de L.C.C., contra el Juez Quinto de Circuito Penal de Panamá.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 11 de enero de 1999, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal a través de resolución motivada de 12 de octubre de 1998, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Según consta en autos, contra el señor C.M. se instruyen sumarias por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública. A través de auto de 16 de enero de 1998 el Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá le había concedido el beneficio de fianza de excarcelación, para que gozara de libertad mientras se adelantaba la encuesta penal. No obstante, avanzadas las investigaciones se pudo acopiar el Historial Penal y P. del referido ciudadano, a partir del cual se constató que tenía un pésimo prontuario delictivo, que incluso indicaba que en fecha relativamente reciente (noviembre de 1995) había sido sancionado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal por el mismo delito por el que ahora se le investigaba.

Con vista a esta circunstancia, y por comprobado el hecho de que el señor C.M. era delincuente reincidente, el Juez Quinto Penal le canceló el beneficio de excarcelación y ordenó su inmediata detención a través de citado auto de 12 de octubre de 1998.

Al examinar la detención preventiva, el Segundo Tribunal Superior indicó que si bien es cierto, como alegaba el proponente de la acción de habeas corpus, la calidad de delincuente reincidente no se encuentra en los supuestos de cancelación de la fianza de excarcelación contemplados en el artículo 2182 del Código Judicial, el numeral 4º del artículo 2181 ibídem establece claramente que la calidad de delincuente reincidente es causal que impide el otorgamiento de fianza de excarcelación.

El Tribunal A-quo, al abundar sobre este aspecto medular, indicó:

"En cuanto a la reincidencia debemos señalar que de conformidad con el numeral 2 del artículo 72 del Código Penal no hay reincidencia cuando hubieran transcurrido 5 años después de cumplida la condena anterior y el sujeto hubiere observado buena conducta desde esa época y, precisamente, en el presente negocio no han concurrido estos...

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