Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación la acción de habeas corpus a favor de G.O.Q.B. contra EL JUZGADO UNDÉCIMO PENAL.

El recurso de apelación fue anunciado, mas no sustentado, contra la Resolución de 12 de enero de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró legal la detención de G.O.Q..

Se procede entonces a mencionar los aspectos más relevantes que, a juicio de la Corte, fueron determinantes para que el Tribunal de habeas corpus arribara a la decisión impugnada; veamos (fs. 8-10 expediente principal):

Contra G.O.Q.B.Y.A.E.C.F. se instruyen sumarias por la supuesta comisión de un delito de robo a mano armada en perjuicio de R.C., B.F.Q. y L.A.D.G..

Las sumarias se inician con la denuncia de R.C., en la que relata el asalto que sufrió junto con su socio y su secretaria el día 15 de mayo, cuando tres sujetos entraron a su oficina, uno de ellos armado, y les robaron prendas, dinero, documentos personales, tarjetas de crédito y les propinaron golpes (fs. 1-4).

En las diligencias de reconocimiento fotográfico, tanto el denunciante como su secretaria, reconocieron a G.O.Q.B. como uno de los asaltantes. (fs. 14-15)

Además del denunciante, las otras víctimas rindieron declaración narrando los hechos en torno al robo perpetrado por los tres sujetos (Cfr. fs. 17-19 y 22-24).

Se menciona también que la providencia que ordenó la detención preventiva de G.Q.B. reposa de fojas 130-132 del expediente sumarial.

Finalmente, el a-quo concluye manifestando lo siguiente:

...

Este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener la orden de detención contra G.O.Q.B.. En su contra están los señalamientos directos de R.C. ARENAS y LARISSA AIMETT PORTUGAL DE GARCÍA, quienes lo sindican como uno de los tres asaltantes que los despojaron de sus pertenencias el 15 de mayo de 1998, en horas de la tarde en su oficina. El imputado fue plenamente identificado en diligencia de reconocimiento fotográfico (fs. 14-15), la cual cumple con las formalidades establecidas en la Ley, por lo que se desestima el cargo de ilegalidad invocado por el recurrente, además se trata de la comisión de un delito cuya pena mínima es de 5 años de prisión; estos elementos conducen a justificar la orden de detención impartida.

...

(fojas 10, 11)

Esta Corporación ha podido verificar, en el cuaderno antecedente remitido con esta acción, la existencia de las...

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