Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado JULIO LU OSORIO a favor de G.A.R., contra el licenciado I.C.P., Fiscal Ad-honorem del Circuito de H..

La resolución recurrida es la fechada dieciocho (18) de diciembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró legal la detención preventiva de G.A.R., al considerar que de los hechos averiguados se desprende que su conducta delictiva se encuadra en lo dispuesto en el artículo 187 del Código Penal que señala sanción superior a los dos años de prisión y que la detención fue ordenada a través de diligencia dictada por autoridad competente, por lo que no viola las normas constitucionales que garantizan la libertad ambulatoria.

Conforme a las constancias procesales, las que fueron remitidas con el cuaderno de habeas corpus, se observa que el día dos (2) de diciembre de 1998 la señora O.E.C.R. suscribió denuncia criminal (fs. 50-54) contra tres sujetos, que fueron identificados posteriormente como R.H., G.A.R. y R.B.M., a quienes acusó de haber acudido el día 1º de diciembre de 1998 al negocio de propiedad de su padre, que ella administra, denominado "Comisiones Ramiro", ubicado en Loma Larga, Distrito de Los Santos, señalando que éstas tres personas se apersonaron al establecimiento, uno de ellos se quedó en el vehículo mientras que los otros dos, R.H.C. y R.B. llegaron hasta el negocio, identificándose HURTADO como Inspector de la Junta de Control de Juegos de Panamá, quien le explicó que estaba inspeccionando el sistema de clubes de mercancía que se vendían en el mencionado local, para lo cual solicitó se le mostrara el listado correspondiente, el permiso y los tarjetarios y luego de examinarlos le manifestó que "estábamos incurriendo en dos faltas o anomalías, ya que el permiso decía venta de clubes de 25 semanas y nosotros vendíamos de B/.1.50, B/.2.00 B/3.00 hasta B/.10.00, entonces nos aseguró que estábamos incurriendo en dos faltas". Seguidamente explica la denunciante C.R. que H. le indicó que las multas por las dos faltas cometidas iban de diez mil (B/10,000.00) a cincuenta mil balboas (B/50,000.00) y que en la ciudad de Panamá los abogados podían aumentarlas; que HURTADO levantó un acta que ambos firmaron y le entregó un citatorio para que el día 9 de diciembre se entrevistara en Panamá con la licenciada CATHIA QUINTANA; que aproximadamente una hora después la llamó por teléfono un sujeto que se identificó como G.A., indicándole que también era Inspector de la Junta de Control de Juegos y que había permanecido en el vehículo cuando la visitó R.H., pues "él no se bajaba a los negocios", diciéndole que "me iba a ayudar así como ayudó a mi tío en una ocasión, él me pidió que le diera seis mil balboas (B/6,000.00) y que me ayudaría en ese problema, yo le dije que estaba muy alta la suma y que mi...

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