Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.E.S.S. presentó acción de habeas corpus contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en favor de L. delC.C.A., quien se encuentra detenida preventivamente en el Centro Femenino de Rehabilitación e investigada por delito contra la salud pública.

Por acogida la iniciativa constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus a cargo del funcionario acusado, quien rindió informe de conducta mediante oficio Nº FD-T-519-98 de 2 de febrero de 1998, en el que expresa que la orden que se impugna fue decretada por su despacho mediante providencia de 19 de diciembre de 1997.

BREVE HISTORIA DEL CASO

De acuerdo con las constancias procesales, A.G., miembro de la Policía Nacional (Cabo 1º, placa Nº 6312), se percató en el sector conocido como "Barrio Chino" de la presencia de un sujeto quien, en actitud sospechosa, se encontraba examinando un recipiente de cartón. Al ser requerido por la autoridad se identificó como O.E.M. y, por incautada la caja se comprobó que contenía veinticinco (25) sobres de un material plástico transparente con un polvo blanco, presuntamente cocaína, y una sustancia sólida cremosa que se presume sea la sustancia ilícita conocida como "crack" o piedra.

Según indica la resolución que ordena la detención, "Al entrevistar a dicho ciudadano, dice el informe policial, el mismo manifestó que la sustancia encontrada era de una ciudadana. Aquel manifestó en el momento que la ciudadana se acercaba y este, es decir O.E.M., la señaló directamente, resultando ser L. delC.C.A." (f. 22, sumarias).

ARGUMENTOS DEL ACTIVADOR PROCESAL

El activador de este proceso constitucional censura el razonamiento jurídico utilizado por el agente del Ministerio Público para fundamentar la detención preventiva que se acusa. Afirma que las motivaciones empleadas en la providencia que ordena la detención deben considerarse meramente subjetivas, carentes de un adecuado soporte o apoyo legal para llegar a tal decisión (fs. 1-2, demanda de habeas corpus). Sostiene, además, que no existe en el expediente ningún elemento procesal que sirva de apoyo a la vinculación a su defendida con el delito que se investiga.

DECISIÓN DE LA CORTE

La lectura de la resolución que ordena la detención preventiva, esto es de la providencia de 19 de diciembre de 1997, dictada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs. 22-23, vuelta), demuestra que la vinculación de la sumariada con el delito se...

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