Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Abril de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.L.H., actuando en nombre y representación de C.A.A.P., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra el F.P. Superior.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el que fue contestado a través del Oficio No.399 de 13 de marzo de 2001. En su informe expresa las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la aplicación de la medida acusada. Al respecto cita las declaraciones de TOMAS BERRIO quien manifestó en la primera declaración indagatoria, debidamente ratificada, que él era el autor de los disparos que causaron la muerte al ciudadano asiático y en la que señaló que C.A. no tenía nada que ver con el ilícito, sin embargo, posteriormente en su ampliación señaló que C.A. fue quien le proporcionó el arma con la cual causaron la muerte al occiso. Concluye señalando que "R.M., no tenemos duda alguna de que la participación de C.A. PAZ(a) TOTI se enmarca en la figura del "cómplice primario" pues prestó al autor o autores del hecho un auxilio sin el cual el hecho no habría podido cometerse. Y conforme a lo establecido en el contexto del artículo 61 de nuestro Código Penal patrio, consecuentemente será sancionado con la pena que la ley señala al hecho punible". (Fs.7-8 del cuadernillo principal)

En su escrito de habeas corpus, la apoderada judicial cita y hace un análisis de las declaraciones juradas del agente C.G.S., del testigo BENANCIO MORENO, las declaraciones indagatorias de TOMAS BERRIO, la Diligencia de Reconocimiento en rueda de detenidos y las ampliaciones a dichas declaraciones. La apoderada judicial sostiene que la detención de ALVARADO PAZ es ilegal, ya que, en su opinión, el testigo ocular de los hechos no vincula a su patrocinado en el ilícito, agrega que lo único en su contra son las declaraciones del señor B. y el cual, según varios testigos, junto a R.C. fue el sujeto que le quitó la vida al occiso.

Expuesto lo anterior, el Pleno pasa a evaluar la detención del señor C.A.A.P. a fin de determinar si la misma reúne los requisitos que exige nuestra Constitución Nacional y la ley procesal vigente.

El expediente contentivo de la causa penal da cuenta de que el 21 de mayo de 2000, en el Sector de la Barriada 9 de Enero del Distrito de San Miguelito, se dio el homicidio con arma de fuego del ciudadano asiático YAU SHAN CHON. De las investigaciones resultaron implicados los ciudadanos R.C.B. (a) Rica El Loco (q.e.p.d.);TOMAS BERRIO (a) B. y C.A.A. PAZ (a) T..

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