Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus interpuesta por la Licenciada Nora L. Santa de S. contra la Fiscal de Drogas de Chiriquí, a favor de E.M.S.V., sindicado por delito contra la Salud Pública.

Acogida la acción constitucional propuesta, el Tribunal A-Quo libró mandamiento correspondiente contra la expresada funcionaria, quien mediante informe de 9 de junio de 1999 (fs. 6 a 7) indica las razones que fundamentaron la orden de detención decretada en los siguientes términos:

"...

PRIMERO

Si (sic) es cierto, que la Agencia de Instrucción actualmente a mi cargo ordenó la detención del ahora demandante de la Acción Penal (sic) que nos ocupa, dicha detención fue ordenada mediante resolución de fecha veintitres (23) de marzo del presente año, la cual es consultable de fojas 21 a 22 de las sumarias en las que aparecen como imputados E.M.S.V.Y.M.E.H.S. por delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO

Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que motivaron que se ordenara la detención de E.M.S.V., están consignados en la resolución antes aludida.

En lo medular de la Resolución se hizo constar lo siguiente:

Para la fecha del veintitres (23) de marzo del presente año, unidades de la Policía Nacional de servicio en Paso Canoas, lograron la aprehensión de dos sujetos en el Sector Fronterizo quienes resultaron ser M.E.H.S. (nicaraguense) y E.M.S.V. (colombiano) quien en primera instancia dijo llamarse J.C.O.M., encontrándole a este último individuo en su poder dos (2) armas de fuego, gran cantidad de municiones vivas, un envoltorio en forma cuadrada forrado con plástico transparente sellado que contenía en su interior hierba prensada de color verdosa y otro envoltorio forrado con papel periódico contentivo en su interior de la misma hierba antes descrita que al ser analizadas en el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas resultaron POSITIVAS para la determinación de la droga conocida como MARIHUANA en la cantidad de 130.37 gramos (fs. 3-4 y 87).

Al ser indagados el día de su aprehensión los prenombrados SANTA VELASQUEZ y H.S. se abstienen de declarar. Posteriormente, SANTA VELASQUEZ aduce que las sustancias que le fueron incautadas eran para su consumo.

Sin embargo, dada la gran cantidad de droga incautada, la forma en que se encontraba envuelta (MARIHUANA PRENSADA) y el señalamiento directo que le hacen sus agentes captores en sus declaraciones...

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