Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.K.I., en virtud de sustitución de poder previamente otorgado al Sr. U.M.T., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la resolución de 7 de junio de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que negó la acción de habeas corpus a favor de JULIO A.R.B., contra la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, a cuyas órdenes está detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Nueva Esperanza, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública (drogas).

Los antecedentes del caso revelan un desacuerdo en las declaraciones de varios implicados en el hecho que se investiga.

El hecho ocurrió entre el viernes 22 y el domingo 25 de enero pasado, cuando el Sr. R.V.R. encontró un saco amarrado con una soga, flotando, el cual escondió en un pajonal ubicado cerca a la finca "Uveritos", en la Provincia de C., de propiedad de su patrón, A.P..

La esencia de la controversia estriba en que V. dijo haber encontrado el saco -sin conocer su contenido-, lo que contó a S.R.C., quien iba pasando por el lugar, y descubrieron lo que contenía; luego dijo que el día siguiente, este último regresó a buscar la sustancia para negociarla, en compañía y conocimiento de su yerno, el reo JULIO A.R.B., siendo negada dicha circunstancia por éste, y por su suegro, R.C..

La Fiscal Delegada de Drogas de Colón y S.B. aseveró en su Informe que si ordenó la detención preventiva de JULIO A.R.B. (A) "BORRIGUERO o ENRIQUE", mediante providencia de 29 de enero de 1999.

Que el fundamento para ordenar dicha medida estriba en la declaración del prenombrado R.E.V.R., quien hizo señalamientos directos contra el detenido, quien en compañía de S.R. CASTILLO se llevaron los dieciséis (16) paquetes de supuesta cocaína, de la finca de A.P..

Que los dictámenes periciales realizados por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la P.T.J. certificaron que la sustancia incautada, dio resultado positivo para la cantidad de 23,416.50 gramos de cocaína de los cuatro (4) paquetes incautados, probándose con ello, la comisión del ilícito.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención, fundándose en la declaración de R.V., quien afirmó que R.B. y S.R. le fueron a devolver los cuatro (4) paquetes y se llevaron los dieciséis (16) restantes, localizados en dos sitios distintos, los que le ayudó a cargar al suegro; dicho criterio fue establecido pese a negar el detenido, su participación en el ilícito.

Consideró el a-quo que la orden de detención cumplió con las ritualidades procesales establecidas por la ley para ello, por lo que la detención fue considerada legal.

El representante sustituto de JULIO RODRÍGUEZ, L.. D.K. impetró recurso de apelación contra la comentada decisión, considerando que la orden de detención contra su representado infringe los principios de presunción de inocencia, del debido proceso y libertad personal. Hizo...

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