Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado N.H.G., en contra de la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, en beneficio de los señores A.P.T. NÚÑEZ y M.T.D. por considerar "injusta, arbitrarias e ilegales" sus detenciones preventivas.

Interpuesta la acción, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial libró mandamiento de Habeas Corpus contra la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. G.C.A. de L. de G., quien mediante Oficio Nº 925 de 2 de junio de 1994 manifestó que mediante Auto Encausatorio Nº 35 de 15 de julio de 1993, abrió causa criminal contra M.T.D. y A.P.T.N., como supuestos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal. Informa además que:

  1. Este Auto fue apelado por el señor M.T.D., pero el mismo fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. 2. Que en el mismo Auto se mantuvo la detención preventiva de A.P.T.N. y se ordenó la detención preventiva de M.T.D.. Y por último, agrega que, 3. Actualmente el señor A.P.T. NÚÑEZ se encuentra en la Cárcel Modelo, detenido y filiado a órdenes del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Distrito Judicial de Panamá, por el Fiscal Tercero del Circuito y M.T.D., pendiente de girar el oficio de captura, por el delito contra la Salud Pública relacionado con drogas.

Por su parte, la defensa técnica plantea en su escrito el hecho de que estamos frente al delito de posesión ilícita de drogas, contemplado en el artículo 260, primer párrafo, del Código Penal, ya que la cantidad encontrada fue de 2.70 gramos de cocaína y 1.48 gramos de marihuana, delito cuya pena mínima es menor de dos años, por lo que de acuerdo al artículo 2148 del Código Judicial, no se le podrá decretar detención preventiva, por lo que deberá ultilizarse otra medida cautelar.

Al resolver el recurso de habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 8 de junio de 1994, declaró LEGALES las detenciones de los señores A.P.T. NÚÑEZ y M.T.D.. Sus consideraciones se basan en que "la sustancia encontrada en poder del procesado rebasa la dosis posológica prevista en la escala pericial para el consumo experimental o cuando existe adicción, por tales motivos esa conducta refleja la proyección de la posesión de drogas con pretensiones de...

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