Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.A.P.S. ha promovido acción de Habeas Corpus a favor de D.X.M.L. y D.A.B.D., quienes se encuentran bajo investigación por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.M.P.O..

Argumenta el representante legal de los sindicados que la privación de libertad que sufren los imputados no atiende las garantías constitucionales descritas en los artículos 17, 18, 21, 23, 31 y 32 de nuestra Carta Magna. Sostiene, además, que no se cumple lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código Penal, como tampoco las exigencias legales contenidas en los artículos 2115 y 2148 del Código Judicial.

Una vez acogida la acción se libró el respectivo mandamiento contra la Licenciada Z.S. de Latorraca, Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, con el propósito de poner a los detenidos a órdenes de este tribunal y a los fines de decidir sobre la legalidad de la detención preventiva. Mediante oficio 1271 de 8 de septiembre de 1994 la autoridad demandada rindió el informe de conducta solicitado, en el que se sostiene que la detención impugnada fue ordenada por el Fiscal Auxiliar de la República, Licenciado C.A.H., mediante resolución del 19 de julio de 1994, siendo posteriormente puestos a órdenes de su despacho, mediante oficio 10259 de 5 de septiembre de 1994.

BREVE HISTORIA DEL CASO

Según informa el expediente, aproximadamente a la 1:00 a. m. del jueves 14 de julio de 1994, exactamente en la parte trasera del Super Mercado "Gago" ubicado en el corregimiento de San Francisco, ciudad de Panamá, se encontró el cadáver del ciudadano E.M.P.O.. La muerte se produjo en el lugar de los hechos por impactos de proyectiles de bala, tal como lo indica el protocolo de necropsia (f. 164 y ss.).

Cabe señalar que durante la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver fueron encontradas dos cédulas con nombres distintos. Uno de los documentos de identidad personal llevaba el nombre de G.F.M.G. y el otro el de E.M.P.O.. Posteriormente se demostró, en el trascurso de las investigaciones, que el nombre legal del occiso era E.M.P.O., como consta en certificado de nacimiento y en la declaración rendida por D.M.P.O., hermano de la víctima (fs. 21 y 25).

E.M.P. estaba relacionado con A.P., ciudadano colombiano, quien se encontraba en nuestro país en calidad de turista y cuyo paradero actual se desconoce. Dos días antes del homicidio P. presentó al difunto a O.E., gerente de alquiler de autos de la empresa Tecno-Auto, S. A. Señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR