Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Noviembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.P.C. presentó acción de habeas corpus a favor de la señora ALFONSINA OTAÑO MONTERO y contra el Director General de Migración, por considerar que la detención de que fue objeto el 20 de septiembre del presente año es ilegal.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director de Migración lo contestó de la siguiente forma:

a) La señora ALFONSINA OTAÑO MONTERO, de nacionalidad dominicana, fue aprehendida por unidades de la Corregiduría Nocturna y remitido a nuestra institución, mediante nota N.C.P.N. 1050-96, fechada 21 de septiembre de 1996. Posteriormente, se procedió a dictar la orden de detención mediante Resolución Nº 0077 del 23 de septiembre de 1996, por indocumentada.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO: Que el día 21 de septiembre de 1996, unidades de la Corregiduría Nocturna, procedieron a aprehender a la señora A.O.M., de nacionalidad dominicana por indocumentada.

SEGUNDO: Que posteriormente, se procedió a remitir a la mencionada señora a esta institución, a fin de que se verificara su status migratorio.

TERCERO: Que de acuerdo a nuestros archivos, a la señora A.O.M., se le negó la solicitud de Visa de Inmigrante, mediante Resolución Nº 6382, del 17 de septiembre de 1996, por no cumplir con los requisitos legales.

CUARTO: Que de acuerdo a lo antes mencionado, se procedió a ordenar la deportación del territorio nacional, de la señora ALFONSINA OTAÑO MONTERO, dominicana, mediante Resolución Nº 7145, del 11 de octubre de 1996, la cual le fue notificada mediante Edicto Nº 41 del 16 de octubre de 1996, en vista de que la mencionada señora se negó a firmar.

QUINTO: Que a la fecha, dicha resolución se encuentra ejecutoriada.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y adicionado por la Ley 6ª del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 65, 85 y 86.

El licenciado M.P.C. funda su acción de habeas corpus en los siguientes hechos:

"Primero: La señora A.O.M. fue detenida el día 20 de septiembre del presente año, en el Distrito de La Chorrera por miembros de la Corregiduría los que la pusieron bajo las órdenes de la Dirección de Migración al no tener sus documentos migratorios en regla.

Segundo

En la actualidad, la señora A.O.M. se encuentra detenida en el...

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