Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor de Oficio del Circuito Judicial de la Provincia de H., licenciado R.C., a favor de J.W.G. contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos.

Librado el mandamiento respectivo, el funcionario acusado remitió a esta Superioridad su informe de conducta en los siguientes términos:

"A. Este Despacho ordenó la detención de la (sic) señor J.W.G., mediante la Resolución calendada 25 de agosto de 1997, en el proceso penal que en su contra se instruye en esta Agencia del Ministerio Público;

B. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la Resolución ordenando la detención preventiva del precitado W.G., fueron sustentados en base a una investigación que la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, representada en la Organización Regional Antidrogas de H. y Los Santos (O. R. A. D.), efectuó en virtud de una información telefónica en donde se comunicaba que el señor WONG, mantenía en su residencia sustancias ilícitas.

En virtud de lo anterior, dicha Agencia de Investigación conjuntamente con este Despacho, efectuaron una diligencia de Allanamiento y Registro en la residencia del señor W.G., en la cual se encontró un (1) cartucho plástico con gran cantidad de hierba seca que se presumía a ese momento era la droga conocida como marihuana.

Posteriormente, fue detenido el señor WONG en un lugar distinto a la residencia antes detallada. También fueron anexados a la Investigación de la O.R.A.D., los Informes visibles de folios 13 a 19 del proceso en donde se exponen las pesquisas adelantadas con respecto a las actividades de tráfico y venta de drogas a las que se venía dedicando el citado W.G..

Al rendir Indagatoria por los cargos formulados a su persona, el señor W.G., aceptó la propiedad de la sustancia ilícita objeto de esta Investigación y calificó que la misma era para su consumo. En virtud de ello, se dispuso en aquel momento ordenar la privación preventiva de la libertad ambulatoria del mismo.

Luego del curso procesal en el sumario respectivo, tenemos que se le recibió declaración jurada al menor A.E.B. CAMPOS (

  1. SANCU, quien dijo haber sido detenido para la fecha 25 de abril de este año, por Delitos de Droga, indicando que el señor W.G., le señaló que había un sujeto que quería comprar una bolsa de cocaína por lo que él se la vendió. También...

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