Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano colombiano L.B.C., mediante escrito procedente de la Cárcel Modelo, remitió a la Corte Suprema de Justicia, un recurso de habeas corpus a su favor y en contra de la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante Nota de 2205 de 15 de diciembre de 1993, rindió el siguiente:

"En 1991, se tramitó en esta Agencia de Instrucción un sumario en contra de E.P.B., EFRAÍN EVAGUEN MORENO (A) TRONQUITO ó LUIS EDUARDO CUERO MORAN y ROBINSON MOSQUERA, por el supuesto delito de Homicidio en perjuicio de J.E.C.L..

El día 26 de febrero de 1992, dicho expediente salió de este despacho, con la Vista Fiscal Nº.29, solicitando al Segundo Tribunal Superior de Justicia un Sobreseimiento provisional a favor de E.P.B. y el llamamiento a Juicio de E.E.M. ó L.E.C. (A) TRONQUITO y R. (A) C.M.; sin que hasta ese momento se hubiera hecho efectiva la orden de detención girada contra E.E.M. ó L.E.C. (A) Tronquito.

Según información telefónica obtenida del Segundo Tribunal Superior de Justicia, actualmente el expediente se encuentra en la Sala II Penal, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, conociendo del recurso de apelación anunciado contra el auto de enjuiciamiento calendado 20 de octubre de 1992.

Por todo lo antes expuesto, me es imposible rendir el informe, en la forma requerida.

Una vez estudiadas las sumarias seguidas en la averiguación de la causa de muerte del señor J.E.C.L. (q.e.p.d.) las cuales habían sido remitidas a esta Corporación en virtud del recurso de apelación presentado por el representante legal de E.I.M. ante la Sala Segunda Penal, y en contra del auto de llamamiento a juicio dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 20 de octubre de 1992, la Corte observa, que no es cierto como alega el demandante, que su persona se encuentra privada de libertad sin fundamento legal.

En efecto, si bien es cierto que a lo largo del expediente se víncula directamente a un sujeto de nombre Efraín Ibarguen (A) Tronquito, no es menos cierto que en la declaración rendida por E.P.B. (A)C., al preguntarle por el nombre completo de Tronquito señaló: "... y a T. el apellido es todo lo que sé, y es 'Cuero'". (a foja 169).

Por otro lado, el ciudadano colombiano E.I.M., también recluido en la Cárcel Modelo, en escrito enviado al Segundo Tribunal Superior de Justicia el 12 de abril de 1993, señaló...

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