Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor L.P.L. interpuso demanda de habeas corpus a favor del señor F.V.S. y en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, dicho funcionario contestó, mediante Oficio Nº 843 de 24 de noviembre de 1994, lo siguiente:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención del señor F.V.D.G., el mismo fue aprehendido en esta institución, ya que se encontraba residiendo ilegalmente en nuestro país.

  2. Los motivos de hecho en que se basó la aprehensión del señor D.G. los pasamos a detallar en la forma siguiente:

    F.V.D.G., se presentó el 14 de noviembre del presente año al despacho de la Subdirectora Nacional de esta institución, para averiguar si había sido aprobado o no una solicitud de permiso especial, a favor de F.G., de nacionalidad dominicana. Dicha solicitud estaba bajo investigación, ya que se habían utilizado documentos supuestamente firmados por miembros del Club 20-30 de D., pudiéndose constatar con dicho club, que los mismos no fueron expedidos ni firmados por ninguno de sus miembros. El mencionado club, luego de conversación sostenida telefónicamente, comunicaron formalmente por escrito lo antes aseverado mediante nota fechada el 22 de noviembre de 1994.

    Al requerírsele la documentación, al señor D.G. por parte de la Subdirectora, se pudo comprobar que el mismo, no portaba documentación válida para permanecer en nuestro país de manera legal, ya que el permiso que portaba, había vencido el 26 de mayo de 1994, por lo cual fue remitido a la Sección de investigaciones, para levantarle el correspondiente informativo.

    Indagado en cuanto al motivo de su presencia en el despacho de la Subdirectora, declaró que el sólo estaba haciendo un favor al preguntar por la solicitud de permiso de la señora F.G. y que el no conocía a dicha persona. Sin embargo, en su registro de filiación aparece como cónyugue del señor F.V.D., una señora de nombre F.G..

    Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, dispone que "El matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministerio de Gobierno y Justicia, podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social, negar la entrada o la permanencia en el país a los extranjeros casados con nacional...

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