Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I., actuando en su condición de defensora de oficio de E.N.V., presentó acción de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de su patrocinado, quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo, acusado de delito Contra La Salud Pública.

De acuerdo con la licenciada I., la ilegalidad de la medida privativa de libertad radica en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, pues por la escasa cantidad de droga incautada estamos en presencia de "un delito de posesión ilícita de droga".

De conformidad con el mandato del artículo 2582 del código Judicial se libró mandamiento de habeas corpus, por lo que el funcionario demandado rindió informe de la siguiente manera:

  1. La detención preventiva que sufre E.N.V. fue decretada mediante providencia del 21 de octubre de 1994, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  2. Los fundamentos de hecho guardan relación con los acontecimientos ocurridos en el sector del Chorrillo el día 20 de octubre de 1994. El fundamento de derecho se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. Actualmente el imputado se encuentra detenido en la Cárcel Modelo, a órdenes de esta Corporación.

Según dan cuenta los antecedentes del caso, el día 20 de octubre del año en curso, a la altura de calle 15 del C., E.V.D. fue visualizado por agentes de la Policía Nacional cuando intentaba introducirse en un cuarto de una barraca localizada en ese sector. Luego de ser detenido por los agentes, se procedió a requisarlo, encontrándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón "... (2) envoltorios de papel amarillo que en su interior contiene una sustancia en forma de hierva (sic) seca que se presume sea droga (MARIHUANA) y (1) carrizo de plástico transparente que en su interior contiene una sustancia en forma de polvo de color blanco que se presume sea droga (COCAÍNA)".

Según dictamen pericial rendido por la Sección de Sustancias Controladas del Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, "... las muestras analizadas resultaron POSITIVA para la determinación de MARIHUANA, en la cantidad de 1.73 Gramos y para la determinación de COCAÍNA en la cantidad de 0.19 Gramos" (f. 21).

Por lo que hace a la cocaína, la...

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