Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta a favor de V.G.S. contra la Juez Primera Seccional de Menores de Panamá.

La resolución apelada, dictada por el Tribunal Superior de Menores el 22 de noviembre de 1996, declaró legal la detención del imputado en base a los siguientes razonamientos:

"... V.G.S. se encuentra detenido a órdenes de la citada funcionaria, desde el cuatro (4) de agosto del año en curso, vinculado a investigaciones que se adelantan con el fin de esclarecer todo lo concerniente al acto infractor de violación carnal cometido en contra de L.R.J.H.. ...".

Más adelante señala:

"... la Juez ordenó tal medida mediante resolución de diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Al hacerlo, lo hizo basada en que VICTORIANO ya había alcanzado la mayoría de edad.

La medida encuentra plena justificación, pues se trata de una persona que, si bien cometió el acto siendo menor de edad, no puede seguir interno en un Centro destinado a albergar menores, cuando ya ha cumplido los dieciocho (18) años, o sea, la mayoría de edad".

Por su parte el recurrente, al momento de notificarse de la resolución antes indicada, anunció apelación contra dicha resolución. Pese a no haberse sustentado la misma, pasa la Corte a resolver, previas las siguientes consideraciones:

En el expediente contentivo de las sumarias, consta la denuncia formulada por L.R.J.H. (fs. 21-22), por abuso sexual contra su persona, en el que señala como uno de los participantes en dicho acto, al beneficiado con la acción de habeas corpus.

A fojas 24-26 se encuentra el informativo rendido por V.G.S., quien admite en su declaración (f. 25) haber participado en la violación carnal en perjuicio de L.R.J., hecho ocurrido el 4 de agosto de 1996, siendo menor de edad al momento de perpetrarse el ilícito y habiendo llegado a la mayoría de edad el 26 de agosto del mismo año. A pesar de que el sindicado sostiene que fue obligado a realizar el acto en perjuicio de la víctima, al ser amenazado con un cuchillo, tal situación se descarta con lo señalado por la ofendida, a foja 22, a pregunta que se le formulara con respecto a la vinculación que pudiese tener G.S., expresó lo siguiente:

"PREGUNTADO -Diga la declarante si usted esta (sic) segura que los dos menores que se encuentran a nuestras ordenes, abusaron de usted- CONTESTÓ -si muy segura porque ellos fueron los último (sic) dos que vivieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR