Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.Q. ha presentado ante esta Superioridad, vía telegráfica, Acción de habeas Corpus a favor del señor A.M.A. contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 10 de enero de 1996, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor F. Superior, primero vía fax, y posteriormente mediante memorial calendado 19 de enero de 1996 recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador el día 23 de enero de los corrientes, en los siguientes términos:

"No es cierto que ordené la detención del recurrente, la ordenó la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante providencia fechada 19 de agosto de 1995.

El expediente original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde el día 22 de diciembre de 1995, para resolver Habeas Corpus interpuesto a favor de la señora MARIXENIA VILLARREAL DE MIRANDA, sindicada por el delito contra la Vida y la Integridad Personal (en grado de cómplice)".

Con el referido escrito, el señor F.S. Superior adjunta copia de un cuadernillo con 35 fojas, que adicionado al expediente original, guardan relación con las sumarias que se adelantan contra el señor M.A., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal.

Según consta en autos, la detención preventiva del señor A.M., ordenada en principio por el Fiscal Primero Superior mediante resolución de 19 de agosto de 1995 (fs. 67-68), surge a raíz de su presunta vinculación con la comisión de un hecho punible contra la Vida y la Integridad personal en perjuicio de F.I., quien perdiera la vida en una riña tumultuaria suscitada en el distrito de D., provincia de Chiriquí.

Según el agente instructor, la medida cautelar personal se justifica, en la medida de que la investigación sumarial contiene una serie de declaraciones rendidas por personas que describen el desarrollo de la riña tumultuaria que se escenificó en un lugar de diversión conocido como Jardín Tres Estrellas de D., el 19 de agosto de 1995, que arrojó como consecuencia un número plural de heridos, así como la muerte por arma blanca, del señor F.J.I.R..

Continua expresando el F. Superior, que los testigos de cargo han indicado que fue el señor A.M.A. quien agredió con arma blanca al hoy occiso, y en este punto coinciden la mayoría de los que al presente, han rendido declaraciones.

Esta Superioridad advierte...

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