Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.A.P.G. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Corrección, dicha funcionaria contestó, mediante Nota Nº 295.DNC.97, de 21 de enero de 1997, lo siguiente:

"...

Primero

La Dirección Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del demandante.

Segundo

No podemos hacer alusión a los fundamentos de hecho y de derecho por lo cuales se ordenó la detención del Sr. M.A.P.G., toda vez que no ordenamos la misma.

Tercero

El señor M.A.P.G., con cédula de identidad personal 8-124-320 se encuentra bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección, en el Centro de Rehabilitación El Renacer, toda vez que fue condenado, por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 63 del 13 de agosto de 1993; a cumplir la pena de cinco (5) año y cuatro (4) meses de prisión, por haber resultado culpable del delito de Tráfico Internacional de Drogas en grado de tentativa.

El señor M.A.P.G., inició el cumplimiento de la pena impuesta el día 13 de agosto de 1991, toda vez que tomamos en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, según lo establece el citado Tribunal en la sentencia supracitada. El interno en mención, fue puesto en libertad mediante medida cautelar, el día 28 de mayo de 1992, misma que le fuera otorgada por el Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá; reingresa el 21 de abril de 1993 mediante Oficio Nº 462 del Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la fecha según Oficio Nº 2974 S. J. de 26 de agosto de 1993 del Director de la Cárcel Modelo. Por ello de conformidad al Mandamiento Nº 997-DNC de 7 de septiembre de 1994; el prenombrado cumplió la (sic) dos terceras partes de la pena el día 26 de enero de 1996 y el total de la misma lo cumplirá el día 6 de noviembre de 1997 ...".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Indica el recurrente que su detención es ilegal toda vez que, la condena que le fue impuesta por el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal "ya está cumplida", pues la Dirección Nacional de Corrección no está tomando en cuenta al momento de aplicar la pena los once meses bajo los cuales estuvo sujeto a las medidas cautelares "provistas por la...

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