Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de hábeas corpus reparador interpuesta por el licenciado J.G. en favor de su defendido U.C.C., quien permanece recluido en el Centro Penitenciario La Joya vinculado a la comisión de un delito contra el patrimonio previsto en el Capítulo II, Título IV, Libro Segundo del Código Penal.

L. como fue el mandamiento de hábeas corpus en favor del sumariado mediante providencia de 18 de enero de los corrientes (foja 4), éste fue debidamente contestado por la autoridad requerida a través de Oficio No. 1020, de 21 de enero de 2002. En este documento, el Fiscal Auxiliar de la República informa a esta Superioridad, entre otros datos, que efectivamente ordenó la detención preventiva del señor C.C., según resolución calendada el 4 de enero último; no obstante, señala que el detenido fue puesto a órdenes de la Fiscalía Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial, donde ha sido radicado al sumario enviado mediante Oficio 153, de 17 de enero de 2002.

Como se observa, prima facie, el negocio penal de la referencia ha sido remitido a la esfera de circuito penal, motivo por el que el Pleno de esta Corporación Judicial carece de competencia y debe declinar el conocimiento de esta acción de tutela de la libertad corporal al Segundo Tribunal Superior de...

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