Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 1998

Fecha06 Marzo 1998

VISTOS:

La licenciada DAYSI E. SÁNCHEZ B. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus preventivo a favor de H.E.T.A. contra el F.A. de la República, por considerar que la orden de detención preventiva expedida por dicho funcionaria contra el señor T.A., es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha 5 de febrero de 1998, el Fiscal Auxiliar de la República contestó el libramiento mediante memorial recibido el día 9 de febrero de 1998. En dicha contestación se esgrimen en lo medular los siguientes argumentos:

"... en efecto mediante resolución del 5 de febrero de 1998, se ordenó de manera escrita la detención preventiva de la persona mencionada ...

Mediante nota dirigida a la Policía Técnica Judicial, por parte del señor Procurador General de la Nación en la que ponen en conocimiento sobre hechos irregulares que se desprenden de un proceso seguido en los Estados Unidos de América contra D.M., se inicia el presente proceso penal, del cual se desprende que estos hechos originalmente fueron descritos por el Ministro de Comercio e Industrias, en nota que le dirigiera al Máximo representante del Ministerio Público, en la cual se establece que se dieron sumas de dinero que asciende a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de dádivas, lo que deja en elocuencia la supuesta comisión del hecho punible investigado.

De acuerdo a dichos documentos el pago de la suma de dinero se había verificado el 20 de diciembre de 1995 en un bar de la localidad y que los funcionarios involucrados son los señores AUDO ESCUDERO y HUGO TOBA, el primero, laborando actualmente y el segundo de vacaciones.

...

Evaluadas las distintas constancias procesales que componen el presente negocio penal, y teniendo en cuenta la gravedad del hecho típico, antijurídico y culpable, constitutivo del delito acreditado e investigado se dispuso mediante resolución fechada 5 de febrero de 1998, recibirle declaración indagatoria a los señores AUDO EMILIO ESCUDERO Y HUGO TOBAR.

Dentro de la evacuación de la declaración indagatoria practicada al señor A.E.E.C., éste manifestó que en efecto recibió la suma de siete mil balboas (B/.7,000.00), por parte de las empresas privadas en concepto de una supuesta asesoría que el mismo diera, a estas, y que este trabajo lo efectuó fuera de las horas laborables.

También señaló que el señor H.T., le manifestó a finales del año 1995, o a principios de 1996, que de igual forma había recibido una suma igual a los siete mil balboas (B/.7,000.00), producto de asesoría prestada a particulares, lo que en efecto concuerda con los hechos investigados en los Estados Unidos de América.

Posteriormente A.E.E., amplia su indagatoria, señalando que la suma recibida por él y por el señor TOBAR no correspondía a los siete mil balboas por él antes señalado, sino la cuantía en realidad era de veinte mil balboas por cada uno. Esta suma de dinero, fue entregada en concepto de una supuesta asesoría que los mismos dieron para las pretensiones de la compañía SAYBOLT de conseguir concesión dentro de la zona libre de petróleo. Las mismas a su vez se daban vía telefónica lo que constituye según la apreciación de la sana crítica un medio idóneo o lógico por la cantidad económica referida y mucho menos proviniendo de un funcionario público que igualmente tenía control sobre actuaciones de la misma empresa dentro de sus funciones en el Ministerio de Comercio. Por lo que resulta inaceptable el recibir sumas económicas de particulares, en concepto de funciones propias e inherentes al cargo que ocupa, lo que deja en evidencia una práctica ilícita.

Por otra parte, el hecho de que la negociación por el trabajo fuera efectuado en la vía pública y específicamente en la entrada de un bar de la localidad, y que el trabajo entregado fuera dado en hojas simples manuscritas, dejan en evidencia la poca seriedad del trabajo, lo cual y en atención a la importancia de las inversiones, nos resulta igualmente dudoso la credibilidad del mismo.

...

Debemos señalar que el señor H.T. sobre el cual se ha dispuesto recepción de declaración indagatoria y detención preventiva, ambas no han sido evacuadas, la primera a fin de que rinda sus descargos y la segunda como medio asegurativo de pruebas. Sin embargo pesa sobre el mismo la declaración...

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