Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación presentado por el licenciado D.H.M., dentro del proceso de habeas corpus en favor de B.B., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita por el supuesto delito de robo cometido en perjuicio de R.H., el 31 de octubre de 1999.

La alzada se dirige contra la resolución de 22 de febrero de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que resuelve declarar legal la detención del imputado.

El recurrente fundamenta su apelación en que el a-quo "... al valorar las evidencias que recoge el expediente seguido contra BOLIVAR BECERRA sólo se limita a examinar las que sirvieron para disponer la detención preventiva de mi representado...", desconociendo otros elementos de convicción incorporados posteriormente al sumario (f. 15).

Adicionalmente, hace referencia a la declaración indagatoria rendida por J.V., de quien afirma fue visto en el lugar de los hechos y ha aceptado su participación en el ilícito investigado, y que en ningún momento hace cargo alguno contra Bolívar Becerra (Cfr. cuaderno de habeas corpus, f. 15).

DECISION DE LA CORTE

El examen de las evidencias que pone de manifiesto la encuesta sumarial, permite establecer que la detención preventiva de B.B., cumple fielmente con los requisitos que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

En efecto, como elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, se observan la denuncia presentada por M.A.H. en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito (Cfr. antecedentes, fs. 1-3); el Informe de Novedad suscrito por el agente de la Policía Nacional C.J. (Cfr. antecedentes, fs. 26-27) y el Informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público que le otorga una incapacidad provisional de 45 días (Cfr. antecedentes, f. 63).

En lo concerniente a los medios de convicción que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena, aparecen en las sumarias el señalamiento directo que hace J.R.H. quien asegura que pudo reconocer entre sus agresores a un sujeto de nombre B., que se encontraba con pantalón corto y sin camisa y tenía un tatuaje en el pecho y era quien lo golpeaba con un pedazo de madera "... y fue el que en el momento del robo se me tiró encima y me sacó el reloj ..."(Cfr. antecedentes, f. 60 y 278). La descripción anterior coincide plenamente con lo expresado por A.H. al ser...

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