Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 14 de febrero de 2001, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado J.G.M., en representación de la señora MARÍA EUGENIA CORREA contra la Fiscalía Segunda del Circuito de La Chorrera.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención de la señora MARÍA EUGENIA CÓRDOBA CORREA, por considerar que dicha detención no infringe el debido proceso establecido en el artículo 22 de la Constitución Nacional, ni en la leyes de la República, artículo 2565 y s.s. del Código Judicial, ni tampoco las normas que regulan la atención preventiva, motivando su sentencia en los siguientes términos:

"Del análisis del sumario se extrae que contra CÓRDOBA CORREA surgen indicios de responsabilidad, ya que fue detenida porque se le ocupó cierta cantidad de droga, esta situación nos hace arribar a la conclusión que es procedente la detención de la imputada.

Es cierto lo señalado por el accionante, en el sentido que su representada se encuentra en estado de embarazo, pero, no hay que pasar por alto que la misma se encontraba gozando de medidas cautelares distintas a la detención preventiva, ya que anteriormente había sido detenida por una caso relacionado con droga, es decir que infringió las medidas a las cuales se había obligado con anterioridad. Si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal señala que para otorgar medidas cautelares no se debe atender a la reincidencia o continuación del delito, no se debe pasar por alto que el cuarto párrafo del artículo 2147-D del Código Judicial, inicia señalando: "SALVO QUE EXISTAN EXIGENCIAS CAUTELARES DE EXCEPCIONAL RELEVANCIA", en el caso que nos ocupa, el médico forense señaló que la imputada puede recibir tratamiento en el centro carcelario, además no se ha comprobado que la misma sufra de ataques epilépticos, enfermedad que señaló el forense que también puede ser tratada en el centro penal, por tanto consideramos que la situación de la investigada no es de extrema gravedad o que esté por dar a luz a la criatura; mientras ello no ocurra, no creemos prudente sustituir la detención preventiva a una persona a la cual no le han importado sus compromisos con la justicia y ha demostrado su proclividad a delinquir aún encontrándose en estado de gravidez, por lo que dejarla en libertad corporal constituye un riesgo para los asociados, ya que puede volver a sus actividades delictivas

Debemos tener presente que el recurso de hábeas corpus sólo tiene por finalidad determinar si la detención que sufre la joven MARÍA EUGENIA CÓRDOBA CORREA cumple las exigencias legales, no se pueden entrar a valorar situaciones de fondo, sobre culpabilidad u omisiones en cuanto a la tramitación del proceso.

Debemos indicarle a la proponente de la presente acción que nos encontramos frente al delito Contra la Salud Pública, además consta en autos que el agente de instrucción cumplió con lo establecido en el artículo 2115 del...

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