Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.L.B. y el licenciado FERNANDO DE MENA, han interpuesto sendas acciones de habeas corpus a favor del señor W.W.C.C. o CHI WENG WONG CHONG contra la Policía Técnica Judicial.

Mediante resolución de 6 de marzo de 2001 el Magistrado Sustanciador resolvió acumular las acciones presentadas con el fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

Librado el mandamiento respectivo, el Director de la Policía Técnica Judicial mediante Nota No.A.L.146-2201 de 5 de marzo de 2001, señaló que el ciudadano W.W.C.C. se encontraba bajo su custodia desde el día 23 de febrero de 2001, pero a disposición de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización de la República de Panamá.

En virtud de ello se libró mandamiento de habeas corpus contra la Dirección de Migración y Naturalización la que a través de la Nota No.DNMYN-0278-01 de 8 de marzo de 2001, manifestó lo siguiente:

"A. No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano W.W.C.C., el mismo fue remitido a este Despacho mediante Nota No.IP-474-2001 del 23 de febrero de 2001 por la Policía Técnica Judicial bajo el nombre de QUIANG CHI CHONG, posteriormente este Despacho emitió la orden de detención 0183-SI-DNMYN, del 23 de febrero de 2001, ordenando la detención del ciudadano QUIANG LU HONG, de nacionalidad china, por razones de Seguridad y Orden Público.

B. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, mediante Nota No.IP-474-2001 del 23 de febrero de 2001, la Policía Técnica Judicial, pone a órdenes de nuestro Despacho al señor QUIANG LU HONG, de nacionalidad china, después mediante Nota No.IP-476-2001, del 23 de marzo de 2001, deja sin efecto la Nota No.IP-474-2001 del 23 de febrero de 2001 donde ponían a órdenes de esta dirección al prenombrado ciudadano; posteriormente este Despacho recibe las Notas IP-505 e IP-504 del 5 y 6 de marzo respectivamente de la Policía Técnica Judicial donde ponen nuevamente a órdenes de nuestro Despacho al ciudadano QUIANG LU HONG, de nacionalidad china.

SEGUNDO

Que, Interpol Panamá, recibió informes de su homóloga Interpol Beijing, donde solicitan la aprehensión del ciudadano QUIANG LU HONG, por la Comisión de delito de fraude.

TERCERO

Que, el ordenamiento jurídico de Migración impide la entrada al país de los extranjeros que tengan antecedentes penales, tales como prófugos, los condenados o sindicados.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el decreto Ley...

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