Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 22 de marzo de 1994 resolvió los recursos de habeas corpus que fueron promovidos contra la Juez Seccional de Menores de C. en favor de L.M.A. y J.L.M.T.. Esa sentencia fue apelada por lo que el Pleno pasa a resolver la alzada.

Considera el apelante que el hecho imputado a los menores no ha sido probado debidamente y, no obstante, se mantiene su detención violando la presunción de inocencia que establece el párrafo segundo de la Constitución Política de la República y el literal B, numeral 1, del artículo 40 de la Ley 15 de 1991 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Veamos si realmente acontece la violación de estas disposiciones.

A.J.S. se remitieron, por parte de la Inspectora Jefa de la Policía Técnica Judicial, Agencia de C. los menores ÁNGEL N.G., L.M.A.G. y J.L.M.T.. Según se expresa en la nota remisoria la Fuerza Pública había detenido a estos menores, en unión de dos (2) mayores de edad, en el área de Río Alejandro, con dos (2) armas de fuego, una sub-ametralladora que se describe como Mini Uzy y la otra, un revólver calibre 38. Adjuntó además, las diligencias relacionadas con este caso.

El Tribunal Tutelar de Menores dictó una providencia en la cual ordenaba las investigaciones de rigor y, a su vez, tomar las medidas pertinentes, con el propósito de determinar sí el Estado debería intervenir en interés de los menores en relación a los cargos que se le hacían. En esta resolución citó a los padres o guardadores de los menores.

En la misma fecha, 28 de diciembre de 1993, dictó el Auto Nº 18 en donde dispuso que los menores debían ser internados "... a fin de que se continúe con las investigaciones de rigor y se realicen las evaluaciones sociales, psicológicas necesarias y hasta tanto se disponga sobre la medida adecuada para la readaptación social del menor, tomando en cuenta las circunstancias del caso".

La Juez Seccional de menores, en diligencia que titula como informativo, hizo comparecer a L.M.A. ante su presencia y al interrogarlo respondió que lo trajeron detenido por un arma de fuego. J.L.M.T. también comparece y aceptó ante la misma funcionaria que cuando fueron detenidos pudo percatarse de la existencia de esa Mini Uzy porque el menor ÁNGEL N.G. le quiso obligar a responsabilizarse de la tenencia de esa arma. Aparece, también, que estos menores fueron evaluados por orden del tribunal.

Por último, los agentes que...

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