Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.C.P. ha presentado ante esta Superioridad, Acción de H.C. a su favor, contra el Director Nacional de Corrección por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 10 de abril de 1996, se libró el mandamiento de H.C. respectivo, el cual fue contestado por el señor Director Nacional de Corrección en los siguientes términos:

En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor A.A.C.P..

...

El señor A.A.C.P. se encuentra en el centro de Rehabilitación El Renacer bajo la custodia de la Directora de dicho Centro penal, cumpliendo condena la pena de cuarenta (40) meses de prisión, impuesta mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito Penal del primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 10 de mayo de 1994, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al encontrarlo responsable del delito de Posesión Ilícita Agravada de Drogas. Inició el cumplimiento de la pena impuesta el 30 de junio de 1989; cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 12 de abril de 1996; y cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 22 de mayo de 1997.

Este Máximo Tribunal de Justicia, al examinar el escrito presentado por el señor CHAMORRO, así como el informe remitido por el funcionario demandado, advierte que la privación de libertad que sufre el prenombrado tiene sustento en una sentencia judicial condenatoria proferida por un Juzgado Circuital de la Provincia de Panamá y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que le impuso la pena de 40 meses de prisión por delito de posesión agravada de drogas. A ello obedece su reclusión carcelaria, siendo que la sanción impuesta al señor ARTURO CHAMORRO se cumplirá en su totalidad en el mes de mayo del año 1997.

Esta Superioridad constata que en el negocio sub-júdice no se ha argumentado que el sancionado ya haya cumplido la pena impuesta manteniéndose ilegalmente su detención, lo que hubiese permitido aplicar la figura del habeas corpus correctivo, sino que mediante el ejercicio de esta acción se pretende obtener la libertad de un condenado a pena de prisión alegando el derecho a que se le reconozca ipso iure el beneficio de libertad condicional, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena.

En efecto, el proponente de la acción insistentemente señala en su escrito que su actual privación de libertad debe cesar, en vista de que ha cumplido las dos terceras...

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