Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado CARLOS A. HERRERA

GONZÁLEZ ha interpuesto acción de HABEAS CORPUS a favor de E.F.R. contra el

Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Alega el accionante que la causa de

la detención de su defendido es por tener carnet de migración vencido, lo cual

considera ilegal, "toda vez que este ciudadano es casado con panameña y

está tramitando su permanencia en el País".

Librado el mandamiento de habeas

corpus, la autoridad acusada contesta en los siguientes términos:

"a)

Que el señor E.F.R., de Nacionalidad Dominicana, fue

remitido en primera instancia por la Dirección de Migración de la Provincia de

H., mediante Nota Nº 049-97 del 10 de abril de 1997 y posteriormente el

mismo día mediante Resolución Nº 0393, ésta Dirección ordena la detención del

ciudadano antes mencionado.

  1. Los

fundamentos de hechos en que se fundamenta la detención son:

PRIMERO

Que, mediante Nota Nº 049/97 del 10 de abril de 1997, emitida por la Dirección

de Migración de H. fue remitido a éste (sic) Despacho el señor EMILIO

FIGUEREO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Dominicana, ya que el mismo tenía varias

semanas de estar practicando la Santería, y no tenía los documentos que

acreditaran su residencia legal en el país. Además el día 14 de abril de 1997,

los vecinos del Corregimiento de Parque Lefevre, envían mediante nota escrita a

este Despacho un sin número de quejas en contra del prenombrado ciudadano,

actuaciones que van en contra de las buenas costumbres y la moral de la

ciudadanía.

SEGUNDO

Que, el señor E.F.R., de Nacionalidad Dominicana, ingresó al

territorio nacional el día 10 de diciembre de 1992, concediéndosele varios

permisos de estadía. El mismo presentó solicitud de Visa de Inmigrante como

casado con Panameña el día 25 de julio de 1995, sin embargo, dicha solicitud

fue negada mediante Resolución Nº 5785 del 26 de agosto de 1996, ya que en la

entrevista matrimonial se pudo comprobar que la pareja RODRÍGUEZ-GUTIÉRREZ, no

reunía las condiciones exigidas por la Ley migratoria vigente, para los efectos

de la concesión del Status para extranjeros casados con nacional panameño.

Notificamos tal decisión por medio del Edicto Nº 62 del 2 de diciembre de 1996.

TERCERO

Que, por todo lo anterior se procedió a dictar la Resolución Nº 2612 del 15 de

abril de 1997, por medio de la cual se ordena la Deportación del Territorio

Nacional al señor E.F.R., de Nacionalidad...

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