Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado CARLOS A. HERRERA
GONZÁLEZ ha interpuesto acción de HABEAS CORPUS a favor de E.F.R. contra el
Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Alega el accionante que la causa de
la detención de su defendido es por tener carnet de migración vencido, lo cual
considera ilegal, "toda vez que este ciudadano es casado con panameña y
está tramitando su permanencia en el País".
Librado el mandamiento de habeas
corpus, la autoridad acusada contesta en los siguientes términos:
"a)
Que el señor E.F.R., de Nacionalidad Dominicana, fue
remitido en primera instancia por la Dirección de Migración de la Provincia de
H., mediante Nota Nº 049-97 del 10 de abril de 1997 y posteriormente el
mismo día mediante Resolución Nº 0393, ésta Dirección ordena la detención del
ciudadano antes mencionado.
-
Los
fundamentos de hechos en que se fundamenta la detención son:
Que, mediante Nota Nº 049/97 del 10 de abril de 1997, emitida por la Dirección
de Migración de H. fue remitido a éste (sic) Despacho el señor EMILIO
FIGUEREO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Dominicana, ya que el mismo tenía varias
semanas de estar practicando la Santería, y no tenía los documentos que
acreditaran su residencia legal en el país. Además el día 14 de abril de 1997,
los vecinos del Corregimiento de Parque Lefevre, envían mediante nota escrita a
este Despacho un sin número de quejas en contra del prenombrado ciudadano,
actuaciones que van en contra de las buenas costumbres y la moral de la
ciudadanía.
Que, el señor E.F.R., de Nacionalidad Dominicana, ingresó al
territorio nacional el día 10 de diciembre de 1992, concediéndosele varios
permisos de estadía. El mismo presentó solicitud de Visa de Inmigrante como
casado con Panameña el día 25 de julio de 1995, sin embargo, dicha solicitud
fue negada mediante Resolución Nº 5785 del 26 de agosto de 1996, ya que en la
entrevista matrimonial se pudo comprobar que la pareja RODRÍGUEZ-GUTIÉRREZ, no
reunía las condiciones exigidas por la Ley migratoria vigente, para los efectos
de la concesión del Status para extranjeros casados con nacional panameño.
Notificamos tal decisión por medio del Edicto Nº 62 del 2 de diciembre de 1996.
Que, por todo lo anterior se procedió a dictar la Resolución Nº 2612 del 15 de
abril de 1997, por medio de la cual se ordena la Deportación del Territorio
Nacional al señor E.F.R., de Nacionalidad...
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