Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.F. presentó ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de G.A.O.V., contra la Honorable Magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema, G.J.D., por considerar que la privación de libertad que sufre su patrocinado, es ilegal.

Cabe señalar que la acción que nos ocupa fue originalmente dirigida al Segundo Tribunal Superior de Justicia, instancia judicial que decidió, mediante resolución de 27 de febrero de 1998, abstenerse de conocer de la acción presentada, toda vez que el proceso que por delito contra la salud pública se le siguió al señor G.O. se encuentra en la actualidad en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de Casación Penal interpuesto contra la sentencia condenatoria expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Enderezado el libramiento de habeas corpus contra la autoridad a cuyas órdenes se encuentra el detenido O.V., el mismo fue contestado por la Honorable Magistrada DIXON mediante memorial de 16 de marzo de los corrientes, en la que se informó a esta Superioridad en lo medular lo siguiente:

"El señor G.A.O.V. se encuentra a nuestras órdenes debido a que el proceso a que se refiere el habeas corpus nos fue repartido el 16 de octubre de 1997 en razón de un recurso de casación propuesto por el licenciado J.R.F. contra la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de 24 de junio de 1997, que declara culpable a su representado señor G.A.O.V., por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de intentar sacar drogas (cocaína) en tránsito con destino a otro país, dejando sin efecto la sentencia absolutoria dictada a su favor y lo condena a la pena de doce (12) años de prisión y lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El recurso de casación aludido fue admitido el 18 de noviembre de 1997.

En la actualidad existe un proyecto en lectura en este despacho, cuyo ponente es el H.M.F.A.E. que resuelve un recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la solicitud de sustitución de medida de detención preventiva por otra medida cautelar menos severa formulada a favor del señor G.A.O.V.".

ANTECEDENTES

Es pertinente advertir que con anterioridad a la presente acción de habeas corpus, ante el Pleno de la Corte Suprema se presentaron otras dos acciones de esta misma naturaleza procesal por parte del letrado FONSECA, en las que de manera similar se solicitaba la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva de su patrocinado G.O.. En ambos casos, se desistió de las mismas en momentos en que se encontraba en fase de lectura el proyecto de resolución judicial que decidía la acción encausada.

Sin embargo, la Sala Segunda de la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente en torno a la solicitud de sustitución de medida cautelar de detención preventiva...

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