Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado JOSÉ CONCEPCIÓN, a favor de E.C. y Z.C. DE FORSYTHE contra la FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, por considerar que la detención preventiva que sufren sus representadas, es ilegal.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conoció en primera instancia la acción constitucional propuesta, decidió declarar legal las detenciones preventivas de las señora E.C. FLORES y Z.C.D.F., al considerar que se ha comprobado mediante los medios probatorios idóneos permitidos por el artículo 2073 del Código Judicial la existencia de delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas (artículo 255 del Código Penal).

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en resolución de 24 de marzo de 1999, obrante de fojas 10 a 16 del expediente principal, al decretar la detención preventiva de las señoras antes mencionadas, argumentó como fundamento jurídico que existen graves indicios de responsabilidad penal contra las procesadas dado que:

"2.1 El camión donde transportaban la mercancía ilícita está registrado a nombre de la señora E.C., quien a su vez contrató al señor J.S.L. para transportar la mercadería.

2.2. La señora Z.C. DE FORSYTHE es hermana de la señora E.C. quien la designó administradora de la empresa.

2.3 También es responsable del camión el señor A.F., esposo de Z.C. ..." (fs. 13-14).

Más adelante señala:

"3.8. Con relación a la señora E.C. y lo expresado por el demandante de que su representada está en período de gestación y no debe guardar detención preventiva, consideramos conveniente advertir que el médico forense en su informe registrado a fojas 683, consigna que el embarazo tiene un período de 11 semanas, es decir dos meses y tres semanas, pero dada la gravedad del delito imputado y, los componentes del mismo, es evidente que concurren las circunstancias de excepcional relevancia contempladas en forma genérica por el artículo 2147-D del Código Judicial, para sustentar la detención preventiva de una mujer en período de gestación, además la pericia forense citada no indica que es un embarazo de alto riesgo" (f. 15).

Por su parte, el apelante ha mostrado su disconformidad, en el sentido de que lo único que ha prevalecido en el fallo de primera instancia, es el hecho de la existencia del ilícito de tráfico...

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