Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.C. ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor T.C.L. contra el señor DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN.

Repartido el expediente al Magistrado Sustanciador, se adjuntó al mismo un informe del S. General de la Corte Suprema de Justicia en el cual se indica que con fecha 20 de marzo de 1997, se presentó acción de habeas corpus a favor de LOO KI SIU y TSENG CHAN LEM contra el mismo funcionario y que fue fallado el 14 de abril de 1997, declarándose legal la detención de los prenombrados señores.

Pese a lo anterior, es deber del M.S. conocer de la nueva acción constitucional interpuesta, para determinar si existen nuevos elementos a considerar, que hagan variar el criterio anterior, en virtud del efecto de cosa juzgada relativa que tienen las sentencias dictadas en procesos constitucionales de habeas corpus; por lo que se libró inmediatamente mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, mediante providencia de 14 de mayo de 1997. Consta a fojas 6 a 8 del expediente, la Nota distinguida con el Nº DNMYN-146/97 de 20 de mayo de 1997, remitida a esta Superioridad por el Licenciado GERMÁN G. SÁNCHEZ, Director Nacional de Migración y Naturalización, cuya parte pertinente pasamos a transcribir:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención del señor ZENG CHANGNIAN ó (TSENG CHANG LEN) con cédula de Identidad Personal Nº E-8-52301, ya que fue remitido por la Policía Técnica Judicial mediante Nota Nº DG-01-010/97 del 21 de enero de 1997.

    Posteriormente se ordena por parte de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización la detención del mencionado señor mediante Resolución Nº DNMSI-0290 del 21 de enero de 1997 por motivo de Seguridad y Orden Público.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, el señor ZENG CHANGNIAN ó (TSENG CHANG LEN) fue remitido por la Policía Técnica Judicial y puesto a nuestras órdenes a fin de verificar su Status Migratorio y su identificación verdadera.

SEGUNDO

Que, el señor J.K. interpone denuncia el día 4 de enero del presente año en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, concerniente a que es víctima de extorsión por parte del señor mercionado (sic).

TERCERO

Que, una vez en nuestra Institución, se pudo verificar que el nombre verdadero en efecto era ZENG CHANGNIAN ó (TSENG CHANG LEN).

CUARTO

Que, se tiene conocimiento que dicho señor constituye un peligro inminente para la sociedad panameña, ya que atenta contra la Seguridad y Orden Público; y que según información recabada por la Policía Técnica Judicial agencia de investigación preliminar, este ciudadano pertenece a la Mafia China que tiene...

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