Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.S.H., mediante poder especial otorgado al licenciado J.A.B.A. ha interpuesto Acción de Habeas Corpus en contra del DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN, porque a su juicio se encuentra detenido ilegalmente desde el 15 de junio de 1995.

Por admitida la acción de Habeas Corpus de inmediato se libró el respectivo mandamiento en contra de la Administración demandada, quien rindió el informe consultable a fojas 5 y 6.

El caso se encuentra por tanto en estado de decidir sobre la legalidad de la privación de la libertad corporal del ciudadano A.S.H., y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

El señor Director Nacional de Migración y Naturalización contra quien se ha librado el mandamiento de Habeas Corpus, en el referido informe explica:

"...

Honorable Magistrado:

Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento remitido a este despacho, en ocasión del Recurso de H.C. interpuesto ante esa corporación a favor de A.S.H., en contra del Director del Departamento de Migración y Naturalización de la República de Panamá.

Procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. Es cierto que ordenamos la detención del señor A.S.H., de nacionalidad dominicana; el mismo fue detenido por funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, el día 15 de junio de 1995.

  2. Los motivos de hecho en que se basa la aprehensión de dicho ciudadano son:

PRIMERO

Que el día 15 de junio de 1995, el señor A.S.H., de nacionalidad dominicana, fue detenido por funcionarios de la Dirección de Migración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, al momento de su partida del territorio nacional con destino hacia México por medio de la Aerolínea Lacsa.

SEGUNDO

Que, de acuerdo a investigaciones realizadas por dichos funcionarios, se pudo detectar que el señor A.S.H., pensaba viajar con un pasaporte venezolano, bajo el nombre de A.R.G., siendo su verdadero nombre A.S.H. y su nacionalidad dominicana, tal como dicho señor posteriormente lo manifestó.

TERCERO

Que, debido a lo antes expuesto, nuestros funcionarios del Aeropuerto Internacional de Tocumen, procedieron a remitirlo a la Oficina Central para confirmar la verdadera nacionalidad del ciudadano; resultando positivo el uso indebido de un pasaporte venezolano por el señor A.S.H..

Los motivos de derecho se fundamentan en los...

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