Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado H.M.B. contra el Fiscal Quinto de Circuito de Panamá.

La resolución impugnada es la proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de 22 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva dictada contra R.A.R., a quien se le sigue proceso por delito contra el patrimonio (robo), en perjuicio de J.M. y C.I.G.A..

Este proceso tiene sus inicios cuando el señor J.M. suscribe formal denuncia ante la Policía Técnica Judicial el día 21 de enero de 2000, en la que manifiesta que el día 20 de enero de 2000, a la 1:30 de la madrugada, conducía su vehículo en dirección a su residencia, cuando en la avenida 12 de octubre, a la altura del Supermercado El R., un automóvil colisionó al suyo por detrás. Al bajarse y reclamarle al otro conductor, observó que en el interior del auto quedaron tres sujetos, uno de los cuales se bajó, lo encañonó con una pistola y, posteriormente, le ordenaron meterse en su propio vehículo. Ya dentro del mismo, lo despojaron de sus prendas, de un pasaporte y de su automóvil, dejándolo abandonado a él en el área de Chivo Chivo.

A foja 9 y 11, reposan las Diligencias de Reconocimiento Fotográfico de la señora C.I.G. y la del denunciante J.M., donde éste último reconoce a R.A.R. como uno de los sujetos partícipes del ilícito investigado. También consta la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos en la cual participó R.A. persona que fue reconocida por MARTINEZ. (Fs.42-43)

En su declaración indagatoria, a foja 52 de las sumarias, R.A.R. se acoge al artículo 22 de la Constitución Nacional y posteriormente, a foja 87, en la ampliación a su declaración indagatoria, niega todos los cargos formulados en su contra, manifiesta que no sabe manejar, que no posee licencia de conducir y que el día del ilícito se encontraba en su residencia.

Al ampliar su declaración jurada, el denunciante J.A.M.R. manifiesta que el único sujeto que pudo reconocer fue al que iba sentado al lado del conductor del vehículo, quien en los reconocimientos llevados a cabo vino a resultar R.A.R.. Cuando se le preguntó al denunciante cuántas personas se montaron en su vehículo, contestó lo siguiente:

"Tres, uno manejaba, el otro que yo reconocí que iba del lado del pasajero delante, y el que me iba encañonando que iba conmigo atrás....Si los vi, pero al que mejor vi...

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